BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/19

CONTRATO SOCIAL PANIFICADORA REYES S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 03 días del mes noviembre del año dos mil diecisiete, se reúnen los Sres:  JOSE OSCAR REYES DNI N° 18.626.068  con domicilio en calle caseros Nº 78 del Barrio 20 de Junio, VICTORIA SEVERINA MAMANI DNI N° 13.284.701 con domicilio en calle Jaime Freire Nº 578 del Barrio Alto Gorriti, JOSE DARIO ANCELMO REYES DNI N° 36.710.037 con domicilio en calle Monteagudo Nº 1070 del Barrio Coronel Arias,  VIVIANA ESTEFANIA REYES MENENDEZ DNI N° 34.061.446, con domicilio en calle Cochabamba Nº 991 del Barrio Almirante Brown, todos en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, resuelven crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo contrato queda redactado de la siguiente forma: PRIMERA: DENOMINACION SOCIAL Y DOMICILIO: La Sociedad girará bajo la denominación social de “ PANIFICADORA REYES S.R.L” tendrá su domicilio legal en calle caseros N° 78 del Barrio 20 de Junio de de esta ciudad, sito en Departamento Dr. Manuel Belgrano, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. Por resolución de los socios la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencia en cualquier lugar de la provincia, del país o del extranjero.- SEGUNDA: DURACION: El plazo de duración y vigencia será de noventa y nueve años, contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, este plazo podrá ser prorrogado, siendo aprobada esta resolución por mayoría de Capital.- TERCERA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de Pesos  dos cientos mil ($200.000.00)  dividido en doscientos cuotas sociales de pesos dos mil (2.000,00) cada una, que los socios suscriben en su totalidad en este acto.- CUARTA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto principal la producción, elaboración y comercialización de productos de panadería y otros alimenticios. La sociedad podrá realizar todo acto que se relacione directa o indirectamente con su objeto. Por resolución de los Socios, la Sociedad  podrá establecer Sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones, comisiones, mandatos referentes a su actividad comercial. La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.- QUINTA: CAPACIDAD LEGAL: Los Sres.  JOSE OSCAR REYES y VICTORIA SEVERINA MAMANI, revisten la capacidad de Socio Gerente, ejerciendo la representación legal de la misma, y podrán ser removidos solo por justa causa, en los términos legales, salvo acuerdo expreso en contrario. Los socios gerente podrán suscribir en forma indistinta documentación inherente al Objeto Social, salvo en caso de solicitud de préstamo y/o actos de disposición, en cuyo caso se requerirá firma conjunta de LOS SOCIOS. Los socios podrán renunciar al cobro de sueldos, honorarios y cualquier otro tipo de remuneraciones por sus tareas de administración en forma expresa y por acuerdo de partes.- SEXTA: CESION DE CUOTAS: A los efectos de la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a extraños, sin la aprobación unánime de los socios. El valor de las cuotas se determinara por medio de un Balance General a realizarse en la fecha de retiro, En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán continuar en la Sociedad, debiendo, si fuera necesario, unificar su personería cuando se trate de más de  una persona. Si los herederos no quisieran proseguir en la Sociedad, los socios podrán adquirir las cuotas por el valor que resulten de aplicar las disposiciones  que para la cesión de cuotas se señaló precedentemente.- SEPTIMA: DIRECCION- ADMINISTRACION-REUNION DE SOCIOS-TOMA DE DECISIONES- MAYORIAS: El mandato general de administración de que se encuentra envestida la sociedad, comprende, además las atribuciones que por su objeto le son propias, las más amplísimas de administración de bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere mandato especial, conforme a lo establecido por el art.1319  del Código Civil y Comercial . Las resoluciones sociales se adoptaran por voto de los socios, comunicando a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérsele cursado consulta simultánea a través de medio fehaciente, al domicilio de los socios expresado en el contrato, salvo que se hubiera notificado su cambio a la gerencia. Los votos y resoluciones  serán volcados al libro de a actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley de Sociedades Comerciales. La transformación, fusión, escisión, prorroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto, y las decisiones que incrementen las obligaciones  sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva parte de los socios, deberán adoptarse por el voto de la mayoría absoluta del capital social. Las demás  resoluciones que importe modificación del contrato, la designación y la revocación de gerente, se adoptaran por (absoluta de capital) Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y a la designación y la revocación de gerentes, Se adoptaran por mayoría de capital simple en el acuerdo. Cada cuota social da derecho a un voto. Si uno solo socio representa el voto mayoritario, se necesitara además el voto de otro del mismo sentido, cualquiera sea el porcentaje de participación.- OCTAVA: FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento, por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros y demás documentación de la sociedad exigiendo en su caso la realización de balances parciales rendiciones de cuentas, etc.-NOVENA: ACTAS: La sociedad llevara un Libro de Actas, en el que quedaran asentadas por orden cronológico, todas las resoluciones que adopte la Sociedad, para su mejor desenvolvimiento y que determinan el siguiente contrato. Las resoluciones en general serán tomadas por la mayoría. DECIMA: BALANCES: La Sociedad llevara los demás libros y registro contable a los que alude la Ley y anualmente, el 31 de diciembre de cada año, se practicara inventario y balance y cuadro demostrativo de perdida y ganancia al que se considerara automáticamente aprobado si dentro de los treinta días posteriores a esa fecha no fuere observado o impugnado por algunos de los socios.- DECIMA PRIMERA: RETIRO DE SOCIOS: El socio que desea retirarse de la Sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de su consocio por telegrama colacionado o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta días al cierre de cada ejercicio en curso. El haber societario que le correspondiere surgirá del Balance General que a tal efecto se confeccionará, valuara y será abonado el 20% al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce meses en cuotas trimestrales sin intereses. El Socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros sin expreso consentimiento de sus consocios y conforme a la ley 19.550.- DECIMA SEGUNDA: CAUSALES DE DISOLUCION: Estas causales serán las previstas en la ley de Sociedades Comerciales.- DECIMA TERCERA: LIQUIDACION: En caso de liquidación voluntaria o forzosa esta será practicada por los socios o una tercera persona designada por la mayoría de capital y voto, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios sociales pendientes a realizar el activo social y una vez satisfechos todos los compromisos u obligaciones  contraídas por la sociedad, reembolsara el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital conforme lo determina la ley.- DECIMA CUARTA: PERDIDAS Y UTILIDADES.- Cada socio podrá retirar mensualmente sumas que serán fijadas oportunamente. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta que no sean cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores y se haya restituido el fondo de reserva legal en caso de haber sido usado bajo los pactos precedentes.- DECIMA QUINTA: REPRESENTANTE LEGAL.- Se otorga las correspondientes facultades a la Dra. Reyes Menéndez Viviana para realizar toda la diligencia debida a fin de inscribir esta Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Dejan así constituida la presente sociedad bajo este instrumento que previa lectura y ratificación de su contenido y en prueba de conformidad firman las partes en original y dos copias todas de un mismo tenor en lugar y fecha ut supra indicada.- ACT. NOT. Nº B 00375722, ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, TIT. REG. Nº 53, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Abril de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

22 MAR. LIQ. Nº 17047 $455,00.-