BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/19
EXPTE. Nº 200-232/15.-
Agdos. Nº 700-558/15 y Nº 728-181/14.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Decreto N° 1201-S/16 de fecha 05 de Mayo de 2.016, por las razones invocadas en el exordio.‑
ARTÍCULO 2°.-Téngase por reconocido el Adicional por Movilidad previsto en el Art. 77 del Decreto N° 3765-bis-H-86, a favor del agente ILDEFONSO CALLATA, D.N.I. N° 10.956.875, a partir del 01/08/09.‑
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se atenderá con las siguientes partidas:
EJERCICIO 2018
La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6046, correspondiente a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 61-16 Hospital Ntra. Sra. Del Rosario.
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo No Consolidado)
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Publico a sus demás efectos. –
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud .y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR