BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/19

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE N° 16–16653-2018-1.-

DECRETO N° 0529.19.008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  18 MAR 2019.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 7258/2018 sancionada en fecha 15 de noviembre de 2018 y promulgada mediante Decreto Nº 2713.18.008, por medio de la cual se establece con carácter excepcional, un Plan Especial de Regularización de Planos y Documentación de Obras y Loteos; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º de la referida norma establece una vigencia de tres (03) meses para el antedicho Plan Especial de Regularización de Planos y Documentación de Obras y Loteos, otorgando la posibilidad de prorrogar la vigencia aludida ut supra por tres (03) meses más por Decreto del Departamento Ejecutivo;

Qué, atento a la cantidad de contribuyentes que adhirieron al Plan, y la cantidad de personas que se agolpan a diario en las bocas habilitadas para tal fin, es criterio de este Departamento Ejecutivo proceder a prorrogar la vigencia del mismo por el término de treinta (30) días a partir del día 01 de abril del año en curso;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- A partir del día 01 de abril del año en curso, y por el término de treinta (30) días, prorrógase la vigencia del Plan Especial de Regularización de Planos y Documentación de Obras y Loteos, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7258/2018.‑

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Coordinación General de Comunicación para su amplia difusión, Dirección General de Rentas, Juzgado Administrativo de Faltas Municipal y a las distintas Secretarías que conforman el Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal.‑

 

Arq. Raúl E. Jorge.-

Intendente.-

20/22/25 MAR. S/C.