BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/19
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16–16653-2018-1.-
DECRETO N° 0529.19.008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR 2019.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 7258/2018 sancionada en fecha 15 de noviembre de 2018 y promulgada mediante Decreto Nº 2713.18.008, por medio de la cual se establece con carácter excepcional, un Plan Especial de Regularización de Planos y Documentación de Obras y Loteos; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la referida norma establece una vigencia de tres (03) meses para el antedicho Plan Especial de Regularización de Planos y Documentación de Obras y Loteos, otorgando la posibilidad de prorrogar la vigencia aludida ut supra por tres (03) meses más por Decreto del Departamento Ejecutivo;
Qué, atento a la cantidad de contribuyentes que adhirieron al Plan, y la cantidad de personas que se agolpan a diario en las bocas habilitadas para tal fin, es criterio de este Departamento Ejecutivo proceder a prorrogar la vigencia del mismo por el término de treinta (30) días a partir del día 01 de abril del año en curso;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- A partir del día 01 de abril del año en curso, y por el término de treinta (30) días, prorrógase la vigencia del Plan Especial de Regularización de Planos y Documentación de Obras y Loteos, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7258/2018.‑
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Coordinación General de Comunicación para su amplia difusión, Dirección General de Rentas, Juzgado Administrativo de Faltas Municipal y a las distintas Secretarías que conforman el Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal.‑
Arq. Raúl E. Jorge.-
Intendente.-
20/22/25 MAR. S/C.