BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/19

Contrato Cesión de Cuotas Sociales.- Entre RAUL WAYIH ISA TORANZOS, DNI N° 23.316.181, CUIT N° 20-23316181-1, argentino, soltero, de profesión comerciante, nacido el día 01 de junio de 1973, domiciliado en calle Pje. 17 Casa 825 Bº Santa Ana 1, de la ciudad de Salta Capital, Provincia de Salta , por una parte, en adelante designado “EL CEDENTE” y por la otra parte CARLOS ALBERTO PORTAL, DNI N° 31.202.216 ,CUIT N° 20-31202216-9, argentino, soltero, de profesión comerciante nacido el 17 de julio de 1984, domiciliado en Lavalle y Ruta 81 S/N, Bº Pilcomayo de la ciudad  Ingeniero Juárez, localidad Matacos de la Provincia de Formosa  , parte esta denominada en adelante “El Cesionario”, de común acuerdo resuelven celebrar el presente contrato de Venta, Cesión y Transferencia de cuotas sociales de conformidad con lo que se describe en las cláusulas siguientes: PRIMERO: EL CEDENTE VENDE, CEDE Y TRANSFIERE a favor de CARLOS ALBERTO PORTAL quien acepta la cantidad de 200 (doscientas) cuotas sociales de las cuales El Cedente es propietario privado de fecha cuatro de mayo del año dos mil diecisiete , inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 139, asiento 139, del Libro VI de S.R.L. el día 17/04/2018 y bajo Asiento 6, folio 55/58, Legajo XXIII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el día 17/04/2018.-SEGUNDO: OBJETO: La presente venta, cesión y transferencia es de 200 cuotas de mil pesos cada una ($1000,00) valor nominal cada una, que han sido integradas por El Cedente en el momento de la constitución de la sociedad y que surgen de la cláusula Quinta del contrato constitutivo.- TERCERO: PRECIO: El precio convenido libremente por las partes por la presente venta, cesión y transferencia es de Pesos Doscientos Mil ($200.000,00), suma que El Cesionario entrega en este acto en dinero efectivo, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago.- CUARTO: El Cedente manifiesta que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que ninguna de las cuotas que enajena están afectadas y/o sujetas a un derecho de usufructo, prenda, embargo, otros derechos reales o gravámenes y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas haciéndose responsable civilmente por esta declaración con la cual está conforme El Cesionario.- QUINTO: Al igual que al momento de la constitución de la sociedad El Cedente es soltero, por lo que las cuotas sociales objeto de la presente no forman parte de bienes gananciales de una sociedad conyugal, en consecuencia no es necesario el asentimiento prescripto por el Código Civil y Comercial de la Nación.- SEXTO: En virtud de esta venta, cesión y transferencia El Cedente subroga El Cesionario en su lugar, grado y prelación, quedando en forma automática desvinculado de la sociedad, y El Cedente declara que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, que renuncia al cargo de gerente suplente instituido por cláusula Decimo Quinta-Apartado III del Contrato Social y a todos sus eventuales derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores y que tampoco tienen reclamo alguno que formular a El Cesionario. El Cesionario, por su parte, reconoce que El Cedente en ningún momento asumió el carácter Gerente responsabilizándose personalmente por tal aseveración.- SEPTIMO: En consecuencia quedan modificadas las cláusulas Quinta y Decima Quinta Apartado III del Contrato Constitutivo de la sociedad, que en lo sucesivo quedarán redactados de la siguiente manera: “QUINTA: CAPITAL SOCIAL – SUSCRIPCION E INTEGRACION: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) dividido en cuatrocientas (400) cuotas de pesos mil ($ 1000.00) cada una de valor nominal. El Sr. ATILIO PATRICIO TANCO suscribe doscientas (200) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000.00), que representan un 50% del total del Capital Social. El Sr. CARLOS ALBERTO PORTAL, suscribe doscientas (200) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000.00), que representan un 50% del total del Capital Social. Las cuotas se integran en un 25% del capital Social en este acto o sea la suma de pesos cien mil ( $ 1000.000.00) de la siguiente manera: el Sr. ATILIO PATRICIO TANCO integra la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.00) y el Sr. CARLOS ALBERTO PORTAL integra la suma de pesos cincuenta mil ( $ 50.000.00). la integración del setenta y cinco por ciento (75 %) restante deberá realizarse durante el plazo máximo de dos años conforme articulo 149 (LEY 19550). El capital social podrá aumentarse cuando el giro de la sociedad asi lo requiera conforme lo establece la Ley 19550”.-“DECIMA QUINTA: CUESTIONES NO PREVISTA: III- DESIGNACION DE LA GERENCIA: En este acto los socios de común acuerdo deciden designar para el desempeño del cargo de Gerente de la Sociedad, al Sr. ATILIO PATRICIO TANCO, DNI 22.511.652, y para el cargo de Gerente Suplente  al Sr. CARLOS ALBERTO PORTAL, DNI 31.202.216. Acto seguido, los Gerentes designados manifiestan que ACEPTAN el cargo propuesto y constituyen domicilio especial en calle Rioja esq Av. Peron s/n, Bº San Cayetano de la localidad de El Piquete, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy·.”- OCTAVO: El Cesionario acepta la presente cesión a su favor declarando que conoce y acepta la documentación social de la que surge la exacta situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad a la fecha del presente contrato como así también quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo GRUPO A y R S.R.L. que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente.- NOVENO: Ambas partes renuncian al derecho de efectuar algún reclamo contra la otra parte por cualquier causa o título relacionados con tal situación con el estado financiero, económico u operativo de la Sociedad.- Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la sociedad, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros.- DECIMO: PRESENTE en este acto el socio Atilio Patricio Tanco DNI N° 22.511.652, reconoce que se han cumplido con todo el procedimiento previsto en la Cláusula Octava del contrato constitutivo y presta conformidad a la presente venta, cesión y transferencia de cuotas sociales ratificando con su firma que ha renunciado a su derecho de preferencia y al consecuente de acrecer en proporción a su tenencia de cuotas sociales. Del mismo modo ratifica su voluntad de aceptar sin condicionamientos la renuncia al cargo de Gerente Suplente efectuada por El Cedente liberándolo de todo tipo de eventuales responsabilidades.- DECIMO PRIMERO: Las partes autorizan al Doctor SERGIO OSCAR ZAMORANO, M.P. N° 2463 para que pueda realizar todos los trámites y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente cesión y modificaciones al Contrato Social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y su pertinente publicación en el Boletín Oficial con facultades necesarias para aceptar las modificaciones que indique el Registro Público de Comercio firmando documentos públicos y privados que fueren necesarios, acompañar y desglosar documentación interponer todos los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, títulos y documentos de toda clase y que sean necesarios para tal fin, y para que realice todos lo demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato conforme con a la legislación vigente.- En prueba de conformidad y aceptación se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo  efecto en el lugar y fecha arriba mencionado.- ACT. NOT. A 00169894 – ESC. MARIA CAROLINA GEREZ – ADS. REG. Nº 14 – SAN PEDRO DE JUJUY – JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy 22 de febrero de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO  –

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PUBLICO DECOMERCIO.-

20 MAR. LIQ. Nº 16777 $ 300,00.-