BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/19
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº B-288171/13, caratulado: “Ejecutivo: C.A.R.S.A. S.A. C/ Sergio Benicio”, se hace saber al demandado Sr. Sergio Benicio, la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2018:- Proveyendo la presentación de fs.71: Atento a lo manifestado y constancia de autos, notifíquese la providencia de fs.13 mediante Edictos Art.162 del C.P.C…- Notifíquese- Art, 155 del C.P.C. y expídase Edictos. Fdo.: Dra. Liz Valdecantos Bernal – Juez. Ante mí: Dra. Sandra Torres-Secretaria por Habilitación.- Providencia de Fs 13: Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2013..Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los Artículos 472, inc.4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sergio Benicio, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de pesos dos mil trescientos sesenta y dos con 64/100 ($2.362,64.-), en concepto de capital con más la de pesos: setecientos ocho con 79/100 ($708,79.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas, designándose depositario judicial al propio afecto en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese motivo, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrasele traslado del pedido de intereses, IVA, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en los sucesivos por Ministerio de la Ley (Art. 52 del idem).- Notifíquese, líbrese mandamiento.- Fdo: Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez Ante Mí: Proc. María Ángela Pereira-Secretaria- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Torres.- San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2018.-
15/18/20 MAR. LIQ. Nº 16932 $ 615,00.-