BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/19
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-045195/15, caratulado: “EJECUTIVO: SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITO DIRIGIDOS S.U.C.R.E.D S.A. c/ PUCA NICOLAS BENITO”, se hace saber a la demandada Sr. Nicolás Benito Puca, la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2018: l- Proveyendo la presentación de fs.45: líbrese nuevo Edicto como se pide, según lo dispuesto a fs. 43.- Proveyendo la presentación de fojas 38: I Proveyendo la presentación de fojas 42: Atento lo manifestado y constancias de autos notifíquese la providencia de fojas 13 al demandado Sr. Nicolás Benito Puca, mediante Edictos-Art. 162 del C.P.C.- II.- Notifíquese y expídase Edictos. Fdo.: Dra Liz Valdecantos Bernal – Juez. Ante mi: Dr. Ignacio José Guesalaga -Secretario Habilitado.- Providencia de Fojas 13:” S. S. de Jujuy, 18 de Junio de 2015..Líbrese en contra del demandado Nicolás Benito Puca, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de pesos quince mil ochocientos noventa y dos con 80/100 ($15.892,80.-), en concepto de capital con más la de pesos: cuatro mil setecientos sesenta y siete con 84/100 ($4.767,84.-).- Calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo. cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese motivo, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en los sucesivos por Ministerio de la Ley (Art. 52 del item).- Fdo: Dra Lis Valdecantos Bernal – Juez Ante mi: Esc. Nadia Torfe – Secretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Dra. Sandra Torres.- San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2018.-
15/18/20 MAR. LIQ. Nº 16933 $ 615,00.-