BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/19

Dra. Marisa Rondon Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-093532/17, caratulado: “EJECUTIVO: IÑIGO JOSE FERNANDO C/ OVEJERO ALDO DANIEL” se notifica por este medio al demandado, Sr. Ovejero Aldo Daniel, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 04 de agosto de 2.017. 1.-Tengase por presentada al Dr. Irunzun Fernando, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de  Iñigo José Fernando. Conforme lo acredita con el Poder General para Juicio que agrega debidamente juramentada.- 2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C, líbrese en contra del demandado Ovejero Aldo Daniel mandamiento de pago, ejecución y embargo, por la suma de pesos  tres mil novecientos c/00/100 ctvos. ($3.900,00), en concepto de capital reclamado, con más la suma de pesos un mil novecientos cincuenta ($1.950,00), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate  para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el termino de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 4, sito en la calle Independencia Esquina La Madrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisionase el Sr. Oficial de Justicia, con la facultad de allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Así mismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.). 5.-Notifíquese (art. 154 del C.P.C.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon, Jueza habilitada, Ante mi, Dra. Beatriz Borja, secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación y en su caso de incomparecencia se le designara un defensor oficial de pobres y ausentes.- San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre del 2018.-

 

15/18/20 MAR. LIQ. Nº 16778 $ 615,00.-