BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/19

CONTRATO CONSTITUTIVO CAPRIA S.A.S.- CLÁUSULA ADENDA- PRELIMINAR: En la ciudad de San Salvador de Jujuy departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los días 4 días del mes de Diciembre del año 2018, GUILLERMO LUIS AGUIRRE, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 21.665.832  CUIT 23-21665832-9 de estado civil divorciado, de nacionalidad argentino, profesión Abogado, domiciliado en lote 930, Bº Campos Las Moras; Higuerillas, en la ciudad de San Salvador de Jujuy y el Sr. CARLOS HORACIO NAVARRO, mayor de edad con Documento Nacional de Identidad N° 29.206.279, CUIT 20-29206279-7 de estado civil casado, profesión Contador Público, domiciliado en Diagonal Este Nº 1574 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, quien para todos los efectos se denominarán los constituyentes, se reúnen para celebrar la presente ADENDA al contrato constitutivo oportunamente celebrado y firmado por instrumento privado de fecha 20 de Septiembre del corriente año.- PRIMERA: De común acuerdo ambas partes resuelven, mediante la presente ADENDA, modificar la Décima Primera: Capital Social, y B) del Acta Constitutiva: CAPITAL E INTEGRACION del Contrato Constitutivo firmado entre las partes y presentados en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, determinando en consecuencia que las mismas quedaran redactadas de la siguiente manera: “ARTICULO DECIMO PRIMERO – CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($200.000,00) representado por doscientas (200) acciones ordinarias, nominativas, no endosables de pesos mil ($1.000,00) valor nominal cada una, con derecho a un voto cada una. Las acciones son suscriptas en las siguientes proporciones: el Sr. GUILLERMO LUIS AGUIRRE, cien (100) acciones por la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00); y el Sr. CARLOS HORACIO NAVARRO, cien (100) acciones por la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00). El capital social mencionado se encuentra totalmente suscripto por los socios en proporción a su participación, 50% a cargo del socio GUILLERMO LUIS AGUIRRE y 50% del socio CARLOS HORACIO NAVARRO. Se integra en este acto el veinticinco por ciento (25%), es decir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), en las proporciones de la participación de cada uno (pesos veinticinco mil el socio Carlos Horacio Navarro y pesos veinticinco mil el socio Guillermo Luis Aguirre, comprometiéndose todos los accionistas en la medida de su participación a integrar el 75% restante, es decir la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00) en el plazo máximo de dos años. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el Art. 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente.” “B) CAPITAL E INTEGRACIÓN: El Capital Social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($200.000,00) representado por doscientas (200) acciones ordinarias, nominativas, no endosables de pesos mil ($1.000,00) valor nominal cada una, con derecho a un voto cada una. Las acciones son suscriptas en las siguientes proporciones: el Sr. GUILLERMO LUIS AGUIRRE, cien (100) acciones por la suma de pesos cien mil ($ 60.000,00); y el Sr. CARLOS HORACIO NAVARRO, SESENTA (100) acciones por la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00). La integración de capital se completará en un plazo de dos años.” SEGUNDA: Excepto las modificaciones que se determinan en la cláusula anterior de esta ADENDA, el contrato referido queda vigente en todas las demás condiciones fijadas en cada una de sus cláusulas y anexos.- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y día señalado en la cláusula preliminar.- ACT. NOT. Nº B 00445625, ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO, ADS. REG. Nº 70, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

15 MAR. LIQ. Nº 16966 $300,00.-