BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/19

Entre el Sr. Jorge Marcelo Echenique, argentino, casado en primeras nupcias con Laura Noemí Andrade, DNI N° 14.374.687, CUIT 23-14374687-9, nacido el 26/07/1961, comerciante, con domicilio real y legal en calle José Hernández N° 645 de esta Ciudad, en adelante el cedente, por una parte y por la otra, la Srta. María de las Mercedes Tobchi de la Peña, argentina, soltera, DNI N° 34.674.100, CUIT 27-34674100-2, nacida el 07/11/1989, comerciante, con domicilio real y legal en calle Otero N° 429, Barrio Centro de esta Ciudad, en adelante la cesionaria, acuerdan en celebrar presente contrato de cesión de cuotas sociales, conforme las cláusulas que seguidamente se pactan: PRIMERA: El cedente, cede y transfiere a la cesionaria, quien acepta, la cantidad de Veinticinco (25) cuotas sociales de la razón social PIRQUITAS GOURMET S.R.L., constituida el día 24/08/2009 e inscripta en el Registro Público al Folio 184, Acta 184 del Libro III de S.R.L. y bajo Asiento 47, al Folio 440/446, del Legajo XIV, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; ambas en fecha 07/09/2009.- La cantidad de cuotas cedidas es la totalidad de las que es titular el cedente, razón por la cual, con la presente cesión, el Sr. Jorge Marcelo Echenique queda desvinculado por completo de la firma antes mencionada.- SEGUNDA: Ambas partes declaran que el Precio de esta cesión se estipuló en la suma de pesos trescientos mil ($300.000), el que es abonado en éste acto, por lo que el cedente otorga a la cesionaria formal carta de pago y recibo, sirviendo a tales efectos, el presente instrumento. Asimismo declara el cedente que conoce y por tanto acepta la normativa emergente de la ley 25.345, renunciando a cualquier acción futura que pudiera corresponder, derivada de la misma.- TERCERA: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a el cedente le corresponden por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual el cesionario asume todas las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- CUARTA: Queda a cargo exclusivo de la cesionaria realizar el trámite de inscripción de la presente cesión ante el Registro Público, siendo también a su exclusivo cargo todos los gastos que demande ese trámite, incluyendo el pago del impuesto de sellos del presente contrato, tasas de actuación ante el Registro citado, honorarios profesionales y cualquier otro que corresponda pagar. Por su parte, el cedente se obliga a suscribir la documentación societaria correspondiente que dé cuenta de su desvinculación como socio de la firma Pirquitas Gourmet S.R.L.- QUINTA: En virtud de la presente cesión, el cedente aclara, que ni la cesionaria, ni la firma Pirquitas Gourmet S.R.L. le quedan adeudando absolutamente nada al cedente, quien declara que todas sus pretensiones se encuentran íntegramente satisfechas y que nada más tiene para reclamar. Por lo tanto, el cedente renuncia expresamente a formular cualquier reclamo, del tipo que sea, en contra de la firma Pirquitas Gourmet S.R.L. y/o de la Srta. María de las Mercedes Tobchi de la Peña y/o del Sr. Hugo Rubén Tobchi, también socio de dicha firma.- SEXTA: Presente en este acto el Sr. Hugo Rubén Tobchi, DNI N° 10.791.577, en su calidad de socio también de la razón social Pirquitas Gourmet S.R.L. presta su conformidad a la presente cesión sin formular objeción alguna.- SEPTIMA: La cesionaria, declara bajo juramento: -Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito; -Que los fondos provienen de la donación manual de dinero que le efectuara su padre; -Que conoce el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no está incluida y/o alcanzada por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que la sociedad continúa con sede social en calle Lavalle N° 261, Piso 12, Departamento “A”, Barrio Centro de esta Ciudad, lugar donde desarrolla su actividad administrativa; y –Que establece como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Público de Jujuy, el siguiente: hugo.tobchi@pirquitasgourmet.com.- OCTAVA: Presente en éste acto la señora Laura Noemí Andrade, D.N.I. N° 17.864.922, confiere su asentimiento por el acto de disposición que realiza su cónyuge.- NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes pactan la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia expresa al fuero federal.- En conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Once días del mes de Junio de dos mil dieciocho.-ACT. NOT. B 00417972- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Febrero de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

18 MAR. LIQ. Nº 16976 $300,00.-