BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/19

N° 276.- Escritura Publica Numero Doscientos Setenta y Seis.- Cesión de Derechos Sociales Otorgada por Doña María Guadalupe Torres a favor de Don Antonio Domingo Ravera.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, ante mí, Alfredo Luis Benítez, Escribano Público autorizante, Titular del Registro número dos, comparecen, por una parte, Doña MARIA GUADALUPE TORRES, argentina, D.N.I. número 32.805.861, CUIL 27-32805861-3, nacida el 4 de noviembre de 1987, casada en primeras nupcias con Ludovico Celestino Pedetti Armiñana, licenciada en trabajo social, de treinta años de edad, con domicilio en calle Profesor Shukri José número 2.088, barrio Bajo la Viña, de esta Ciudad; y por la otra, Don ANTONIO DOMINGO RAVERA, argentino, D.N.I. número 10.973.019, CUIL 20-10973019-0, nacido el 12 de abril de 1953, ingeniero electricista, de sesenta y cinco años de edad, casado en primeras nupcias con María Lucía del Valle Corte, con domicilio en calle La Honestidad número trescientos tres, barrio Chijra, de esta Ciudad; ambos son mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y la primeramente nombrada, dice: Que, cede y transfiere a favor de Antonio Domingo Ravera, el uno por ciento de la totalidad del capital social, que tiene y le corresponde en la razón social “EL TREBOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, constituida según contrato privado celebrado el día seis de enero de dos mil, que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio ciento setenta y tres, Acta número ciento sesenta y uno, del Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y bajo Asiento número cuarenta y cinco, al Folio trescientos setenta y cuatro barra trescientos ochenta, del Legajo V, del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L., con fecha nueve de octubre del año dos mil; y la Cesión de cuotas sociales y Adecuación de la cláusula quinta del contrato social celebrados con fechas veinticuatro de junio y veinticinco de julio del año dos mil seis, que fueran inscriptas en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número sesenta y uno, al Folio trescientos cuarenta y cuatro barra trescientos cuarenta y nueve, del Legajo IX, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha veinticinco de setiembre del año dos mil seis, copia de los cuales obran agregadas al legajo de comprobantes del protocolo a cargo del escribano Adscripto, Pablo Alfredo Benítez, como pertenecientes a la escritura número doscientos noventa y cuatro, del dos de julio de dos mil ocho, doy fe, que versa sobre la cesión de derechos sociales, inscripta en el Registro Público de Comercio en Asiento cincuenta y cuatro, al folio XI, Tomo II, y al folio 287/288 del Legajo XI, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L con fecha ocho de setiembre de 2.008.-La modificación también por cesión de derechos y acciones sociales, celebrada con fecha seis de noviembre del año dos mil nueve, mediante escritura pública número seiscientos trece, autorizada por el escribano adscripto Pablo Alfredo Benítez, e inscripta en el Registro Público de Comercio en Asiento número setenta y nueve, Folio cuatrocientos veintiséis barra cuatrocientos veintisiete, Legajo XII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha diecisiete de diciembre de 2.009, doy fe.-Las modificaciones también por cesiones de derechos y acciones sociales, efectuadas el día veintiuno y veintiséis de mayo de dos mil diez, mediante escrituras públicas números doscientos ochenta y doscientos ochenta y uno, autorizadas por el mismo escribano adscripto a este Registro, Pablo Alfredo Benítez, doy fe, e inscriptas en el Registro Público de Comercio bajo Asientos números 39 y 40, al Folio 191/192, y 193/194, del Legajo XIII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, con fecha treinta de julio de 2.010.-Y, las modificaciones efectuadas también por las cesiones de derechos y acciones sociales, celebradas el once de julio de dos mil diez, mediante escrituras públicas números trescientos ochenta y dos y trescientos ochenta y tres, autorizadas por el mismo escribano Pablo Alfredo Benítez, adscripto a este Registro, e inscriptas en el Registro Público de  Comercio bajo Asientos números seis y siete, al Folio 15/16 y 17/18, al Legajo XVII- Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 14 de febrero de 2.014, doy fe.-Por lo tanto, realiza esta cesión a favor de don Antonio Domingo Ravera, con arreglo a derecho, por el precio de doscientos setenta y cinco mil pesos, que el cesionario satisface mediante el libramiento de seis cheques de pago diferido, con fecha catorce de setiembre del año en curso, contra el Banco Credicoop, de esta Ciudad, según el siguiente detalle: a) Serie J número 44780494, por cincuenta mil pesos, pagadero el 21 de setiembre de 2.018.-b) Serie J, número 44780495, por cincuenta mil pesos, pagadero el 17 de setiembre de 2.018.-c) Serie J, número 44780496, por cincuenta mil pesos, pagadero el 19 de setiembre de 2.018.-d) Serie J, número 44780497, por cuarenta y ocho mil pesos, pagadero el 24 de setiembre de 2.018.-e) Serie J, número 44780498, por cuarenta mil pesos, pagadero el 26 de setiembre de 2.018.- f) Serie J, número 44780499, por treinta y siete mil pesos, pagadero el 28 de setiembre de 2.018, que la cedente recibe de manos del cesionario en este acto, doy fe, por lo que en consecuencia, la cedente subroga al cesionario en los expresados derechos societarios, colocándolo en el mismo lugar, grado y prelación que le correspondían.- Don Antonio Domingo Ravera acepta la cesión en las condiciones referidas.- En este estado, las partes aclaran y establecen que después de producida la presente cesión, en lo sucesivo la participación de cada uno de los socios, sobre el capital social, será la siguiente: el noventa y nueve por ciento a favor del socio Ludovico Celestino Pedetti Armiñana; y el uno por ciento restante, a favor del socio y cesionario Antonio Domingo Ravera.-Previa lectura y ratificación, los otorgantes firman esta escritura, en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico.-Sigue a la de poder general para juicios.- ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ (H) – TIT. REG. Nº 2 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Marzo de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

15 MAR. LIQ. Nº 16947 $300,00.-