BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/19

Contrato Sociedad en Comandita Simple.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Noviembre de 2018, entre el Señor Rafael Francisco Miralles (socio comanditario), D.N.I 14.787.691, con domicilio real en Lote 1- Manzana 227- Loteo Labarta, Argentino, empresario, casado en primeras nupcias con Alejandra Patricia Maccagno, D.N.I 17.771.597; el Señor Marcelo Daniel Bellone (socio comanditario), D.N.I 13.889.688, con domicilio real en calle Hornero 386, Barrio Los Perales, Argentino, médico, divorciado, por un lado; y la Señora Claudia Rosa Leyes (socio comanditado), D.N.I 16.991.491, con domicilio en calle José de la Iglesia 1783-3 piso “A”- Barrio Cuyaya, Argentina, farmacéutica M.P 271, soltera; resuelven celebrar el presente contrato de constitución de una sociedad en comandita simple, conforme a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (ley de sociedades) y a las cláusulas y condiciones que se mencionan a continuación: PRIMERO: La sociedad en comandita a formarse se denominará “FARMACIA URBANA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”.- SEGUNDO: El domicilio legal y social de la misma será el de la calle Güemes N° 1169, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Las partes hacen reserva de fijar otro domicilio o de trasladarlo, sin perjuicio de establecer sucursales de la presente sociedad.- TERCERO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a las siguientes actividades: compraventa y/o permuta, y/o distribución, y/o consignación de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para el uso humano, productos químicos, cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas, productos medicinales que integren el recetario médico, artículos de higiene y salubridad, la comercialización de productos autorizados por ley de farmacias y demás bienes muebles conexos con su autoridad. CUARTO: La sociedad se constituye por el término de veinte años a contarse a partir de la fecha de celebración del presente contrato. Este plazo podrá prorrogarse si los socios lo consideran conveniente. QUINTO: El capital social se fija en pesos ciento treinta mil (130.000$), que corresponden a: la suma de pesos ciento veintiocho mil setecientos (128.700$), al capital comanditario, el cual es suscripto e integrado, en partes iguales, por los señores Rafael Francisco Miralles y Marcelo Daniel Bellone, en bienes muebles por la cantidad de pesos ciento cinco mil (105.000$), conforme a la manifestación de bienes efectuado por Contador Público Nacional el cual se agrega al presente como Anexo A, y la suma de dinero de pesos veintitrés mil setecientos (23.700$) en efectivo. Asimismo la suma de pesos mil trescientos (1300$), corresponde al capital comanditado, suscripto e integrado en su totalidad en efectivo por la Señora Claudia Rosas Leyes. SEXTO: El encargado de la administración y representación de la sociedad será el socio comanditado, quien tendrá el uso de la firma social, quien representará a la sociedad en todas sus actividades sociales y negocios que correspondan al objeto social, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales. No podrá hipotecar, prendar, gravar, dar fianzas, ni garantías, como tampoco comprometer la firma social, en actos extraños al objeto social, ni usar la firma para prestaciones a título gratuito o negociaciones para provecho personal. Asimismo, queda reservada la dirección técnica y toda actividad farmacéutica, para el socio comanditado, quedando facultado para cumplir con el requerimiento técnico inherente a la profesión farmacéutica. En caso de quiebra, concurso, muerte, imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación del socio comanditado, puede el socio comanditario realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales, mientras se regularice la situación. En tales casos la dirección técnica deberá delegarla en profesional con título habilitante, para el ejercicio de la profesión de farmacéutico, quien revestirá la calidad de farmacéutico reemplazante. SEPTIMO: Los socios comanditados no pueden realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por sí o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito, entre todos los socios comanditarios y comanditados autorizándolo a realizar dicha operación. Además a fin de cumplir con el objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos  por las leyes o por los estatutos. OCTAVO: Cualquier socio comanditado podrá ser removido de la administración de la sociedad sin justa causa, cuando así lo determine la mayoría del capital comanditario. En caso de no existir otro socio comanditado que ejerza la dirección y administración de la sociedad la misma deberá regularizar su situación incluyendo otro socio comanditado, quien deberá poseer título habilitante en farmacia, y se realizará a través de la respectiva cesión de acciones del socio comanditado. NOVENO: Los honorarios que percibirá el socio comanditado, ascienden a la suma de pesos veintitrés mil (23.000$) mensuales en todo concepto, debiendo presentar previo a su cobro la factura correspondiente, por los servicios prestados a la sociedad, lo que serán imputados a gastos generales, asimismo deberá acreditar su condición de monotributista y su inscripción en Rentas de la Provincia. Lo prescripto es independiente de las sumas en concepto de utilidades que puedan corresponderle. DÉCIMO: Los ejercicios sociales comienzan el primero (01) de enero de cada año, y finalizarán el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, y para la determinación de resultado del ejercicio se aplicarán las normas y técnicas contables y legales en vigencia. El primer ejercicio comenzará el día de la fecha del presente contrato y cerrará el treinta y uno (31) de diciembre. DÉCIMO PRIMERO: Luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas de carácter voluntarias para provisiones que deberá hacer frente la sociedad, las utilidades que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción. DÉCIMO SEGUNDO: Toda resolución deberá hacerse por mayoría del Capital, con excepción de la modificación del contrato social, y la inclusión y transferencia de las cuotas sociales que necesitan la aprobación de todos los socios. Los socios podrán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellos, se llevará un libro de actas rubricado en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en las reuniones, la que será firmada por los asistentes. Las copias de las actas firmadas por el socio comanditado harán plena fe con respecto a los socios y respecto a terceros. DÉCIMO TERCERO: Los derechos y obligaciones para las partes que emergen del presente contrato, de las normas legales y leyes que regulan las farmacias, y la profesión de farmacéutico, comienzan a regir desde la firma del presente contrato. DÉCIMO CUARTO: Ningún socio podrá ceder su capital social a terceros extraños a la sociedad, sin la expresa conformidad de los socios. En caso de tratarse del socio comanditado interesado en ceder, solo podrá hacerlo a favor de un extraño a la sociedad, si este posee título habilitante, para el ejercicio de la profesión de farmacéutico. DÉCIMO QUINTO: En caso de fallecimiento o incapacidad de un socio comanditario, sus herederos se incorporaran a la sociedad, unificando representación por la parte del capital del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos, y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión. En caso que decidan retirarse deberán comunicar su decisión a los socios. La valuación de su parte social, resultará de la valuación del patrimonio, según sus valores reales al tiempo del fallecimiento. En caso del fallecimiento del socio comanditado, sus herederos no se incorporan a la sociedad, y deberá incorporarse un nuevo socio comanditado con título habilitante en farmacia. DÉCIMO SEXTO: La sociedad se disolverá en los siguientes casos: a) Por decisión unánime de los socios. b) Por expiración del período de duración, conforme a la cláusula Cuarta del presente, pudiendo prorrogarse por un período igual o menor con la aprobación por escrito de todos los socios comanditados y comanditarios, debiéndose inscribir dicha resolución ante el Registro Público de Comercio.  c) Por la pérdida del capital social.  d) Por cumplimiento de la condición a la que subordinó su existencia. e) Por declaración de quiebra. La disolución quedará sin efecto, si se logra avenimiento o concordante resolutorio. f) Por reducción a uno de los socios, siempre que no se incorporen más socios al termino de tres meses. DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de disolución de la sociedad, los socios por mayoría de capital designarán al liquidador. Este ejercerá la representación de la sociedad, a los efectos inherentes a su liquidación y disolución, debiendo realizar los actos necesarios para la realización del activo, la cancelación del pasivo. Previo pago de las obligaciones sociales, el haber resultante se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. El socio comanditado, deberá guardar la documentación perteneciente a la sociedad por el término de dos años. DÉCIMO OCTAVO: El retiro o venta respecto a uno de los socios, deberá comunicarlo a la sociedad, con una antelación no menor a sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de tal decisión. El precio del capital social, se determinará mediante valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la venta. DÉCIMO NOVENO: Para el caso de divergencia entre los socios, todas las cuestiones que surjan de este contrato o sus efectos emergentes serán dirimidos por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios de San salvador de Jujuy.- Bajo las diecinueve cláusulas que anteceden, queda constituida la sociedad “FARMACIA URBANA S.C.S”. De conformidad, el día 12 de Noviembre de 2018 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman tres (3) ejemplares del .mismo tenor y a un solo efecto- ACT. NOT. Nº B 00450441, ESC. ANDREA CARINA LACSI, ADS. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

15 MAR. LIQ. Nº 16903 $455,00.-