BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/19

Constitución de Transportes TECO S.A.S.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy al primero de Octubre del año 2018, el Sr. LEONARDO LLAMPA, argentino, de 36 años de edad, con DNI Nº 28.727.568, CUIT Nº 20-28.727.568-5, comerciante, soltero, con domicilio real en calle Oratorio Sur Nº 82 del Barrio Santa Teresita de la ciudad de la Quiaca, provincia de Jujuy, decide constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas que se regirá por las siguientes cláusulas; PRIMERA.- DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO LEGAL Y ELECTRONICO.- La sociedad comercial girará bajo la denominación de “TRANSPORTES TECO Sociedad por Acciones Simplificadas”, estableciendo el domicilio legal de su sede social en calle Oratorio Sur Nº 82 del Barrio Santa Teresita de la ciudad de la Quiaca y su correo transportestecosas@gmail.com. Podrá establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o en el extranjero. SEGUNDA.- DURACIÓN. La duración de la sociedad se fija en noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse por decisión de los socios. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. De la misma forma que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador. TERCERA.- OBJETO. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a la prestación de servicio de transporte de pasajeros por automotor, dentro y fuera del país, integrado a una programación turística,  como así también a la locación y arrendamiento de automóviles propios y de terceros. Celebrar toda clase de contratos referentes a los negocios de la sociedad, sean públicos o privados. Podrá establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o en el extranjero y participar en otras sociedades y/o asociaciones cuyo objeto sea conexo y/o complementario y/o otorgar franquicias comerciales. Tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no les sean prohibidos por las leyes, este contrato y toda norma que le sea expresamente aplicable para lograr su objeto comercial. CUARTA.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de pesos un millón ciento cinco mil ($1.105.000,00); integrado por diez acciones sociales de pesos ciento diez mil quinientos ($110.500,00) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por el socio e integradas en su totalidad al momento de su inscripción.- El Capital Social será conformado por un vehículo Mercedes Benz DK-SPRINTER 515, modelo 2014, dominio NNQ611, valuado en la suma de pesos un millón cien y la suma de pesos cinco mil ($5.000,00).- El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo establece el Art. 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondiente a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de los socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el rembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el Art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- QUINTA.- TRSNFERENCIA DE LAS ACCIONES. La trasferencia de las acciones deberá obtener la conformidad unánime de la totalidad del capital social, reservándose el derecho de preferencia a los socios accionistas, e inscribirse en el Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Toda negociación o transferencia de acciones  que no se ajusten a lo previsto en este instrumento será de ningún valor.- SEXTA.- ORGANIZACIÓN ORGANO DE ADMINISTRACIÓN. La Administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo del socio Leonardo Llampa, quien siendo socio único adoptará las resoluciones del Órgano de Gobierno sin importar el quórum requerido para cada tipo de decisión. Durará en dicha función el tiempo de subsistencia de la sociedad o hasta la incorporación de otro socio en ella.- SEPTIMA.– FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. El Administrador tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles; contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales, para la distribución y compraventa, con cualquier organismo administrativo internacional, nacional, provincial o municipal. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad.- OCTAVA.- ORGANO DE GOBIERNO. Las reuniones de socios se celebran cuando lo requiera el Administrador o cualquiera de ellos, dentro de la sede social y su convocatoria deberá efectuarse por medio fehaciente con una anticipación no menor a cinco días, ello de acuerdo a lo establecido por el art. 53 de la Ley 27.349.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y revocación de administradores, se adoptaran por mayoría simple del capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario, se exigirá el voto de otro socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el libro de actas.- Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán validas si se encontrare presente la totalidad del capital social, debiéndose aprobar el orden del día por unanimidad. En ella, podrán distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- NOVENA.- ORGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura. DÉCIMA.- FACULTADES DE LOS SOCIOS.  Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables.- DÉCIMA PRIMERA.- CIERRE DEL EJERCICIO ECÓMICO. El ejercicio económico cerrará el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación. DÉCIMA SEGUNDA.- AUMENTO DEL CAPITAL INFERIORES AL CIENTA POR CIENTO. No será necesaria la publicidad, inscripción de la resolución de la reunión de socios, cuando el aumento del capital sea menor al %50 del capital social inscripto, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público en las condiciones establecidas reglamentariamente.- DÉCIMA TERCERA.- UTILIDADES.  Las utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: I.- Reserva Legal, se destinará el %5 de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el %20 del capital social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; II.- Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; III.- Retribución especial para Administradores, según disponga la reunión de socios; IV.- El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la reunión de socios; DECIMA CUARTA.- DISOLUCIÓN. Las cusas de disolución son previstas por el art. 94 de la Ley 19.950.- DECIMA QUINTA.- LIQUIDACIÓN. La liquidación de la sociedad será realizada por el Órgano de Administración, actuando el Administrador como liquidador. Esté, cancelará el pasivo y distribuirá el remanente entre los socios una vez una vez restituido el capital social, lo que realizará en proporción al porcentaje de participación correspondiente a cada uno de ellos, según las prescripciones del presente contrato.- DECIMA SEXTA.-SOLUCION DE CONTROVERSIAS.  Cualquier reclamo, conflicto, diferencia o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo requisito previo trámite conciliatorio ante el Departamento de Mediación del Poder Judicial.- Se autoriza por este acto a la Dr. Gastón Marcelo Najar, matriculado  con el número 3338 y a la Dra. Pamela Andrea Moneta, matriculada con el número 3332 , facultándolos para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester y aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- ACT. NOT. Nº B 00438900, ESC. ANDREA CARINA LACSI, ADS. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

15 MAR. LIQ. Nº 16910 $455,00.-