BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/19

Contrato Constitutivo de la Sociedad “CASAM S.R.L”.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre de 2018, concurren los señores  SANTIAGO GONZÁLES,  D.N.I. N° 35.479.637, nacido el 01/10/1990, argentino, soltero, CUIL 20-35479637-7, con domicilio en calle Monteagudo N° 84 de la ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy; y MATÍAS NICOLAS PERRI, D.N.I N° 27.309.946, nacido el 25/05/1979, argentino, casado en primeras nupcias con Ivana Andrea Gallardo, CUIL 20-27309946-9, con domicilio en calle San Martín N° 615 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, quienes resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA. Denominación: La sociedad girará bajo la denominación “CASAM S.R.L”.- SEGUNDA. Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años, contados a partir del día de su inscripción en el Registro Público.- TERCERA. Sede Social: La sociedad tendrá su sede social en calle Monteagudo N° 84  oficina 13 de la ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre, provincia de Jujuy.- CUARTA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, servicios de alquiler de maquinarias, vehículos y/u otros bienes muebles; la comercialización en todas sus formas, compraventa, permuta, exportación e importación, comisión, cesión, mandato, leasing, consignación, representación, fabricación, distribución de todos los productos relacionados al transporte automotor de pasajeros y de carga; como así también a la prestación de servicios logísticos. Para el cumplimiento del objeto social la sociedad podrá comprar o vender vehículos, celebrar contratos de locación o cualquier contrato, acto jurídico, negocio u operación de naturaleza civil, comercial, administrativo, incluidas las   contrataciones con el Estado, siempre que se relacione directa o indirectamente con el objeto social perseguido.- QUINTA. Capital Social: El capital social queda fijado en la suma de pesos un millón ($1.000.000), el cual quedará representado por 100 cuotas de capital de pesos diez mil ($10.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, de las cuales el Sr. Santiago Gonzáles suscribe la cantidad de 50 cuotas, o sea un total de pesos quinientos mil ($500.000) lo que representa el 50% del capital social y el Sr. Matías Nicolás Perri suscribe la cantidad de 50 cuotas, o sea un total de pesos quinientos mil ($500.000), lo que representa el restante 50% del capital social. La integración se efectúa totalmente en dinero en efectivo, aportando cada socio un 25% de su suscripción, debiendo integrar el restante dentro del plazo de dos años.- SEXTA. Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual o indistinta. Además podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. Para otorgar garantías o avales a favor de terceros se requiere la aprobación expresa obtenida en reunión de socios.- SÉPTIMA. Reuniones sociales: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios, celebradas en la sede social, por lo menos una vez al año, o cuando cualquiera de los socios lo requiera. La convocatoria debe hacerse por un medio fehaciente al domicilio de cada socio, pudiendo prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Todas las decisiones sociales se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designará un árbitro particular o judicial, cuya decisión será inapelable. Las resoluciones sociales que se adopten serán asentadas en el Libro de Actas, que deberá llevarse conforme lo establece la Ley de Sociedades.- OCTAVA. Transmisibilidad de las Cuotas sociales. Derecho de Preferencia. Limitaciones: Las cuotas sociales solo pueden ser cedidas a terceros con el acuerdo unánime de los socios, quienes tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones. El socio que se proponga ceder sus cuotas, deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes socios, quienes tendrán treinta días desde la notificación para manifestar su voluntad de hacer uso del derecho de preferencia. Vencido el plazo sin manifestación alguna se tendrá por no ejercitada la preferencia y por acordada la conformidad. Formulada la oposición, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien, con audiencia de los restantes socios, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. El precio de las cuotas que se pretendan ceder resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios puede impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por quien ejercitó la opción. Entre socios las cuotas son libremente transmisibles.- NOVENA. Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social que le correspondía. La incorporación se hará efectiva cuando los herederos acrediten su calidad de tales, actuando hasta ese momento en su representación el administrador de la sucesión.- DÉCIMA. Ejercicio Económico Financiero y Distribución de Ganancias: El ejercicio económico y financiero de la sociedad finalizará el 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionarse el Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos que exijan las normas legales vigentes, los que serán puestos por la Gerencia a disposición de todos los socios, para su consideración y aprobación, dentro de los noventa días contados desde la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Si el ejercicio arroja ganancias, se destinará el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la misma alcance el 20 % del capital social, como también otra reserva facultativa que resuelva la Reunión de Socios. Así mismo se deberá pagar la retribución correspondiente a los administradores y si hubiera remanente, este se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- DÉCIMA PRIMERA. Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento o por la persona que designen los socios, quien revestirá el carácter de Liquidador, y representará a la sociedad, ejerciendo sus funciones en la misma forma prevista en la cláusula sexta de este contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.- DÉCIMASEGUNDA. Designación del Órgano de Administración: Los socios resuelven designar como Gerentes Titulares a los señores Santiago González, D.N.I. N° 35.479.637 y Matías Nicolás Perri, D.N.I N° 27.309.946, quienes actuarán en forma indistinta.- DÉCIMATERCERA. Apoderamiento: Ambos socios autorizan al Dr. Adriano Morone, abogado, M.P. N° 3468, a realizar todas las presentaciones, diligencias y trámites necesarios ante el registro Público a los efectos de la inscripción de la sociedad.- DÉCIMA CUARTA. Declaraciones Juradas-Unidad de Información Financiera: Ambos SOCIOS gerentes, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución U.I.F. N° 11/2011 y modificatorias.- ACT. NOT. Nº B 00450949, ESC. MARIANA ANTORAZ, TIT. REG. Nº 69, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

15 MAR. LIQ. Nº 16918 $455,00.-