BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/19

DECRETO Nº 8863-DEyP/2019.-

EXPTE Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 MAR. 2019.-

VISTO:

La Ley Nacional N° 24.331 de “Zonas Francas”, Ley Provincial de Adhesión N° 6.065, Decreto N° 6.600-DEyP-18 de creación del “Ente de Administración de Zonas Francas”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 6.600-DEyP-18 se crea el Ente de Administración de Zonas Francas, como entidad autárquica del Estado Provincial, con autonomía presupuestaria, financiera, funcional y administrativa, concediéndole entre otras funciones, la de convocar a través de licitaciones públicas a oferentes para los distintos aspectos que refieran a la explotación de las Zonas Francas de Perico y La Quiaca.

Que, resulta pertinente, procedente, pero además perentorio, autorizar formal y taxativamente al Ente de Administración de Zonas Francas, para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, para la concesión de la construcción, explotación y administración de la Zona Franca de Perico, facultando al mencionado organismo, para concretar todos los actos preparatorios al efecto, prever la partida presupuestaria pertinente, confeccionar pliegos, requerir dictamen legal de Fiscalía de Estado, evaluar técnica y económicamente las propuestas, continuar, adjudicar, aprobar y culminar el procedimiento licitatorio, con la imposición expresa de cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones, y rendición de cuentas.

Por lo expuesto, en uso de atribuciones propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Ente de Administración de Zonas Francas a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/2019 para la concesión de la construcción, explotación y administración de la Zona Franca de Perico, ubicado en la Provincia de Jujuy, República Argentina, quedando expresamente facultado el mencionado organismo, para concretar todos los actos preparatorios al efecto, prever la partida presupuestaria pertinente, confeccionar pliegos, requerir dictamen legal de Fiscalía de Estado, evaluar técnica y económicamente las propuestas, seleccionarlas, continuar, adjudicar, aprobar, y culminar el procedimiento licitatorio, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones y rendición de cuentas.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga al Ente de Administración de Zonas Francas para toma de conocimiento y vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR