BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/19

DECRETO Nº 2057-VOT/2013.-

EXPTE. Nº 0516-2539/04.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 FEB. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adjudícase en venta a favor de la Sra. MOLINA LILA D.N.I. N° 10.690.718 y del Sr. ROJAS ARIEL EDUARDO D.N.I. N° 23.514.369, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 4, Manzana 377, Padrón D-14.253, Matrícula D-9327, ubicado en el barrio Ejercito del Norte, Departamento San Pedro, de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Fijase en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago deberá abonarse en 17 cuotas mensuales consecutivas, siendo la primera de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) y las restantes de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) cada una, importes que al momento de hacerse efectivos se actualizarán en base al procedimiento dispuesto en el Decreto N° 4010-H-78, Art. 17. A tal efecto se establece que la primera cuota representa el 235,29% y las restantes el 11,76 % del sueldo correspondiente a la Categoría UNO del Escalafón General de la Provincia, vigente al momento de la determinación del precio de venta del terreno fiscal.-

ARTICULO 3°.-El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1° al 10° día de cada mes siguiente al de la notificación del presente Decreto a los adjudicatarios. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 4°.- El incumplimiento del pago de cuatro (4) cuotas mensuales en las condiciones pactadas determinará en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto y con pérdida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley N° 3169/74.-

ARTICULO 5º.- La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la Ley N° 3169/74 – Régimen de Tierras Fiscales- sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, quedando excluidos los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 6°.- Exceptuase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7º.- Por Escribanía de Gobierno se extenderá la respectiva escritura traslativa de dominio con Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

 

  1. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR