BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/19

DECRETO Nº 8488-E/2019.-

EXPTE. Nº 1056-8477-09.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ENE. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévase con retroactividad al 1° de enero del 2018 a la Categoría 24 Agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, a la SEÑORA VALENTINA ORTENCIA COLQUE, CUIL N° 27-05731120-2, Personal de Planta Permanente, Categoría 22 con un, adicional del 33% en el Departamento de Liquidaciones del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/01, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

Ejercicio 2018.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Calculo de Recursos Ley N° 6046 para la U. de O.: “F4”- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro- denominada: 1­-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.-

Ejercicios Anteriores – (Periodo No consolidado)

Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestaria en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines, la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidaciones, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los; tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR