BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/19
COMISIÓN MUNICIPAL DE SAN ANTONIO.-
RESOLUCIÓN Nº 141/2019- COMISIÓN MUNICIPAL DE SAN ANTONIO.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 09 MAR. 2019.-
VISTO:
El Artículo 123 de la Constitución Nacional, los Artículos 178 y 190 de la Constitución Provincial, los Artículos 28, 29, 54, 55, 56 y 58 del Código Electoral y los Artículos 3, 4, 12, 157, Incisos Ñ y P, 187 y 194 de la Ley 4466, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Municipal de San Antonio cuenta con autonomía municipal plena, de conformidad con las disposiciones de los Artículos 178 de la Constitución Provincial y 123 de la Constitución Nacional;
Que, en dicho marco y conforme lo dispone el Artículo 198 de la Constitución Provincial, la convocatoria a elecciones para la renovación de las autoridades electivas municipales, es potestad exclusiva y excluyente del Municipio;
Que, en uso de las atribuciones inferidas en el Artículo 157, Incisos Ñ y P y Artículo 194 de la Ley 4466;
Por Ello:
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SAN ANTONIO
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Convóquese a los electores del Departamento de San Antonio y a los ciudadanos extranjeros inscriptos en el respectivo Padrón Municipal de esta Comuna para el día 09 del mes de Junio del año 2.019, a proceder a la elección, conforme a lo establecido en el Artículo 157, Incisos Ñ y P y Artículo 194 de la Ley 4466 y de los Artículos 54, 55, 56, y 58 de la Ley 4164/85 (modificada por similares N° 4305, N° 5547, N° 5668, N° 5732, N° 5774 y N° 5779); del Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales Titulares y tres (3) Concejales Suplentes, por el período legal correspondiente a 2019-2023.-
ARTICULO N° 2: Dispóngase la adhesión al cronograma electoral para las Elecciones Generales Provinciales, dispuesto por el Departamento Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, bajo las mismas autoridades electorales de los comicios y del escrutinio, de conformidad a las potestades otorgadas por el Artículo 157, Incisos Ñ y P y Artículo 194 de la Ley 4466.-
ARTICULO N° 3: La presente Resolución Municipal se publicará íntegramente en el Boletín de la Provincia el día 09 de Marzo del año 2.019 y en todas las ediciones de aquel, los quince días previos al acto eleccionario. La difusión ordenada por el Artículo 32 de la Ley 4164/85 se arbitrará por el Área de Prensa y Difusión de la Comuna. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial Municipal en el día de la fecha y en todas las ediciones de aquel, los quince días previos al acto eleccionario.-
ARTICULO Nº 4: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Provincial, en el Boletín Oficial Municipal, notifíquese al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy, al Poder Ejecutivo de la Provincia y al Consejo Comunal, con remisión de copia autenticada de la presente Resolución Municipal.-
Álvaro De Bedia
Comisionado Municipal de San Antonio.-
15/18/20 MAR.-