BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/19

Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. Nº C-010533/13 caratulado “Prescripción Adquisitiva De Inmueble: Alarcón, María Ester C/ Diacono de Mendez, Emma y Otros”. Ordena se notifique en el inmueble a usucapir, ubicado en calle O’Higgins s/n, B° Higuerilla, individualizado como: Padrón A-11558, Parcela 21 Circunscripción 1, Manzana 26, Sección 8 la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre de 2018. I.- Al escrito de fs. 148: Atento lo solicitado y constancia de autos de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a Emma Diacono de Méndez, Segundo Méndez, Pablo Mendez y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir”, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil – Conf. modificación Ley 5486). II.- A efectos de la notificación de Emma Diacono de Mendez, Segundo Mendez y “ todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir”, publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. III.- A efectos de la notificación del demandado PABLO MENDEZ, líbrese cédula de notificación al domicilio sito en Avda. Mitre Nº 285, Bº Belgrano de esta ciudad. IV.- Además deberán exhibirse los edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.Civil – modif. Ley 5486). V.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. VI.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VII.- Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil- modif. Ley nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Oficial de Justicia. VIII.- Atento a lo normado en el último párrafo del artículo mencionado 1905, 5 y 7 del Código Civil de la República Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia dispóngase la anotación de litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 1, Sección 8, Manzana 26, Parcela 21, Padrón A-11.558, ubicado en Bº Higuerillas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de esta Provincia, de propiedad del Sr. Segundo Mendez y Emma Diacono de Mendez. IX.- A tales fines, líbrese oficio a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Diego Andrés León y/o la persona que el mismo designe. Notifíquese por cédula. Fdo: Dra Elba Rita Cabezas – Juez – Ante Mi. Dra Martina Cardarelli – Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local por tres veces en cinco dias, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 05 de febrero de 2019.-

 

11/13/15 MAR. LIQ. Nº 16934 $615,00.-