BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/19

Constitución de ANTO S.R.L.- En la Ciudad de Monterrico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, a los veinticinco días del mes junio del año dos mil dieciocho, se reúnen los señores: ROSANA DEL VALLE HERRERA, DNI Nº 23.643.100, CUIT: 27-23643100-8, nacida el 27/04/1974, argentina, soltera, comerciante, domiciliada en calle 19 de abril N° 71, Bº Santa Ana, localidad de Monterrico, Provincia de Jujuy, y LUÍS EDMUNDO HERRERA, DNI Nº 26.780.650,  CUIT : 20-26780650-1, argentino, soltero, comerciante, con domicilio calle 19 de abril N° 71, Bº Santa Ana, localidad de Monterrico, Provincia de Jujuy, acuerdan constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto por las normas legales establecidas  en  el Código Civil y Comercial sobre  Sociedades Comerciales: I. CONTRATO SOCIAL- PRIMERA. DENOMINACION SOCIAL: Dejase constituida por los firmantes  una sociedad comercial  bajo la denominación de  ANTO S.R.L.,  con domicilio legal en la Provincia de Jujuy; pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero.- SEGUNDA. DURACION: La duración de la sociedad se fija en noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERA. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, a la adquisición, procesamiento, transformación, y en general, la distribución y venta bajo cualquier modalidad comercial de toda clase de mercancías, como artículos de bazar, librería, regalería, juguetería, textiles e hilados, indumentaria, ropa, calzados, botas, carteras, billeteras, accesorios de estos productos, ropa de cama y blanquería, cortinas y todo otro producto similar y cualquier otro rubro vinculado a la rama de productos arriba mencionados, de producción artesanal o industrial, de origen nacional o extranjero, siendo la descripción sólo ejemplificativa y no limitativa de otros productos de venta libre a terceros.- CUARTA. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($200.000,00) formado por cien (100) cuotas sociales de valor nominal pesos dos mil ($2000), cada una, suscriptas de la siguiente forma Rosana Del Valle Herrera, sesenta y cinco (65) cuotas sociales y  Luís Edmundo Herrera, treinta y cinco (35) cuotas sociales. Se conviene que el capital podrá incrementarse mediante cuotas suplementarias; la reunión de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos, guardando la misma proporción de cuotas ya integradas. Las cuotas se integran en un solo acto mediante depósito en efectivo en el momento de la constitución.- QUINTA. TRANSMISIÓN DE CUOTAS POR ACTOS ENTRE VIVOS O FALLECIMIENTO: En caso de muerte de alguno de los socios, la sociedad y el resto de socios tiene derecho de preferencia, el que deberán comunicar a los herederos dentro de los treinta (30) días de conocido el fallecimiento. En tal caso la sociedad o el socio, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la fijación judicial del precio a través de designación de peritos por el procedimiento más breve que presente el código procesal aplicable. El mismo derecho, por igual plazo, es acordado a la sociedad y/o a los socios para el caso en el que algún socio quiera realizar transferencia su parte (Art.153 LGS), debiendo este último comunicar esta decisión a la Gerencia con una anticipación mínima de treinta (30) días como también las condiciones de venta y el nombre del interesado. No ejercido el derecho de preferencia en el plazo de ley, el que se contará desde que le fuera comunicada por escrito la decisión, el tercero interesado y los herederos declarados del socio fallecido podrán ingresar a la sociedad siempre que, de ser varios, unifiquen representación. La falta de inscripción en el registro de la venta de cuotas a terceros en el plazo de seis (6) meses de presentada la intención de venta a la sociedad, implicará la caducidad del procedimiento, debiendo nuevamente repetirse el procedimiento en los términos de lo establecido en presente cláusula.- SEXTA: DIRECCION, ADMINISTRACION, DISPOSICION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD. La Administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de un Socio Gerente, cuyo mandato será de cuatro (4) ejercicios, pudiendo ser reelegido en Reunión de Socios por simple mayoría del capital social.- SÉPTIMA. FACULTADES DEL SOCIO GERENTE: El Socio Gerente de la sociedad tiene todas las facultades de administración previstas en las leyes, entre las cuales se detallan: firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; constituir a la sociedad en depositaria; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Administrador realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Se consideran expresamente actos de disposición, y sujetos a aprobación previa por Reunión de Socios, por mayoría simple, la compra y venta de inmuebles y muebles registrables, toma de créditos, firma de pagares y documentos, constitución de hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales.- OCTAVA. REMUNERACIONES Y REMOCION DEL GERENTE: La remuneración del Gerente podrá ser una asignación mensual, compensatoria de sus funciones, que se determinará anualmente por el voto favorable de los socios que representen a la simple mayoría del capital social y se imputará a gastos del ejercicio en que se devenguen. El Socio Gerente podrá ser removido por decisión de la reunión de socios, pudiendo disponerse en cualquier momento con el favorable y con la mayoría precitada, sin derecho a indemnización alguna salvo las remuneraciones devengadas y reintegro de gastos comprobables, realizados en cumplimiento de sus funciones.- NOVENA. REUNION DE SOCIOS Y FORMA DE ADOPTAR LAS RESOLUCIONES SOCIALES: Las resoluciones sociales serán adoptadas en la Reunión de Socios la que se celebrará por lo menos una vez cada trimestre, en la sede social, previa citación por medio fehaciente, efectuada con una anticipación no menor de dos días, por el o los gerentes, dirigida al último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad. También cualquier socio podrá solicitar se convoque a Reunión justificando suficientemente el orden del día propuesto. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscripto por los socios presentes en el acto. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por el Socio Gerente, hará plena fe ante los socios y los terceros.- DÉCIMA. QUORUM ESPECIAL: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social, así como las que conciernen a la revocación del cargo de Gerente, escisión, fusión y transformación de la sociedad, requieren los dos tercios del capital social suscripto e integrado.- DECIMA PRIMERA. EJERCICIO ECONOMICO, RESERVAS Y UTILIDADES: El Ejercicio cerrará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad, ajustándose a los procedimiento técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de siete (07) días a la fecha de reunión que para su consideración deberá ser convocada con igual anticipación. Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: A-Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del Capital Social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; B-Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; C-Retribución Especial para Gerentes, según disponga la Reunión de Socios; D-El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la Reunión de socios. Los socios participarán en partes iguales de los beneficios o soportarán las perdidas en la misma proporción.- DECIMA SEGUNDA. FISCALIZACION: La fiscalización de la administración social será ejercida por los socios en forma directa. A tal efecto se acuerda a los socios amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración, los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables.- DECIMA TERCERA. PRORROGA DEL PLAZO DE DURACION Y DISOLUCION: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad. Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuando los pagos de las deudas sociales y los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas legalmente. II. SEDE SOCIAL – Se fija la Sede Social calle 19 de abril N° 71, Bº Santa Ana, localidad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. III -DESIGNACIÓN DE SOCIO GERENTE Y ACEPTACIÓN DE CARGO.-En éste acto se resuelve designar como Socio Gerente, en los términos de la Cláusula Sexta a la Socia Rosana Del Valle Herrera, quién acepta en éste mismo acto el cargo.- IV- Autorización para continuar y concluir el trámite constitutivo.- Asimismo, se resuelve autorizar a los abogados Lorena del Carmen Cammuso, MP N°1700 y a Sergio Eduardo Rodrigo González Galán, MP N°1979, ambos con domicilio legal en Patricias Argentinas N° 608 de esta Ciudad, para que en forma conjunta, indistinta y/o alternativa, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la presente Sociedad. A tal efecto podrán efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por el Registro Público de Comercio, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante el Registro Público, solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal finalidad. Asimismo, se faculta al Contador Público Nacional Marcelo Fernando Garzón a fin de realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y Dirección Provincial de Rentas.- Sin más temas que tratar se da por finalizado el acto, firmando en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha mencionada al inicio.- ACT. NOT. B 00417553 – ESC. ADRIANA CECILIA BRAVO – TIT. REG.  Nº 64 – PERICO – JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

13 MAR. LIQ. Nº 14659 $ 350,00