BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/19

Convenio de Cesión y Transferencia de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato Constitutivo de “CONMISE” Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre los señores don JOSE ELIAS CHEIN, con Documento Nacional de Identidad número 32.492.826, de 31 años de edad, argentino, estado civil soltero, comerciante, por una parte; y por otra parte don MIGUEL RAMON CHEIN, con Documento Nacional de Identidad número 21.607.520, de 47 años de edad, argentino, estado civil soltero, empresario, y por una tercera parte don PABLO ALEJANDRO LOPEZ, con Documento Nacional de Identidad número 27.853.415, de 37 años de edad, argentino, estado civil soltero, comerciante, todos con domicilio en calle Bustamante N° 261, Barrio Centro de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, convienen en celebrar el siguiente Convenio de Cesión y Transferencia de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato Constitutivo de “Conmise” Sociedad de Responsabilidad Limitada, el que se subordina a esta cláusulas: PRIMERA: CESION Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES: El señor José Elías Chein, expresa que era titular de la cantidad de Diez Mil Cuotas Sociales de Valor Nominal de Pesos Diez ($10) cada una, te totalizan Pesos Cien Mil ($100.000), y que representan el Cincuenta por Ciento (%50) del Capital Social de la razón social que gira en esta plaza bajo la denominación “CONMISE S.R.L.”, CUIT N° 30-70989206-8, según así resulta del Contrato Social de fecha 31 de Julio de 2006 y modificación de Contrato Constitutivo de S.R.L. de fecha 16 de Febrero de 2007, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy; al folio 20, acta n° 20, del Libro III de S.R.L. y registrada con copia bajo asiento n° 79, al folio 817/824, al Legajo XII – Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 05 de Octubre de 2007; y Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato Social de fecha 29 de Agosto de 2008, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al folio 106/109, acta n° 22, del Libro XVII-Tomo I de S.R.L., en fecha 23 de Abril de 2014.- Y mediante Acta N° 51 de asamblea General Extraordinaria de CONMISE SRL de fecha 20/03/2018 pasada al folio 59 del Libro de Actas N° 1 habilitado por Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, el socio José Elías Chein efectúo la venta, cesión y transferencia de la totalidad de las cuotas sociales de la que era titular en dicha sociedad a favor de Miguel Ramón Chein, cuya inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy se encuentra en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3, en Expediente N° C-111195/2018.- SEGUNDA: Que del folio 15 del mencionado expediente surge la observación de formalizar la referida cesión de cuotas sociales por instrumento pertinente, con los datos personales exigidos por la legislación vigente, razón por la cual por este acto, el señor José Elías Chein viene a formalizar la VENTA, CESION y TRANSFERENCIA a Miguel Ramón Chein, de la totalidad de las diez mil cuotas sociales que tiene suscriptas e integradas del capital social de la firma CONMISE S.R.L., por el precio total y único de pesos cien mil ($100.000), cuyo monto que ha sido abonado con anterioridad a este acto, en oportunidad de celebrarse la Asamblea General Extraordinaria de CONMISE SRL de fecha 20/03/2018 pasada en Acta N° 51 mencionada ut-supra, por lo que el cedente otorga al cesionario recibo por el precio formal carta de pago.- El Sr. José Elías Chein, hace constar que en la referida Asamblea Extraordinaria se dio cumplimiento al artículo 14° del contrato social respecto al derecho de preferencia y autorización de la cesión formalizada por la unanimidad de los socios.- TERCERA: El señor Miguel Ramón Chein acepta esta cesión, quedando subrogado en todos los derecho y acciones que le correspondían a José Elías Chein, agregando que declara conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica-financiera-patrimonial de la sociedad a la fecha del presente convenio, como así también el contrato social y modificación, cuyos textos ratifica expresamente.-CUARTA: Modificación de Contrato Constitutivo de “CONMISE Sociedad de Responsabilidad Limitada”: Por su parte los señores Miguel Ramón Chein y Pablo Alejandro López, en el carácter de únicos socios de la razón social “CONMISE Sociedad de Responsabilidad Limitada” por este acto, y conforme lo proveído por la Juez competente en el Expte. N° C – 111195/2018, han resuelto modificar la CLAUSULA DECIMA del Contrato Modificación integral del Contrato Constitutivo de fecha 29 de Agosto del año 2008, la que queda redactada de la siguiente manera: “DECIMA: DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Dirección y Administración de la sociedad estarán a cargo de un GERENTE  en que podrá revestir el carácter de SOCIO  o ser un tercero NO SOCIO, quien ejercerá la función por si o por apoderado y podrá realizar todos los actos necesarios a fin de dar cumplimiento al objeto social, de conformidad a las facultades, deberes y obligaciones expresamente determinados por el presente contrato constitutivo y por la Ley N° 19.550 y tendrá a su cargo – además de las facultades precedentemente especificadas – todas aquellas obligaciones, atribuciones y deberes relativos al manejo y representación administrativo, financiero, comercial, contable fiscal, bancario y previsional de la sociedad y será nombrado y removido única y exclusivamente por los socios.- Para la realización de actos de disposición de bienes inmuebles, será necesaria la autorización expresa de todos los socios.- La firma social solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando expresamente prohibido comprometerla en finanzas, avales o garantías a favor de terceras personas.- El Gerente podrá: a) Otorgar poderes a favor de terceras personas para representar a la Sociedad en asuntos judiciales y/o administrativos.- b) Establecer sucursales, agencias y representaciones.- c) Tomar dinero en préstamo otorgando las garantías suficientes, cuando los prestamos requieran garantías reales sobre inmuebles, será necesaria la autorización expresa de todos los socios que exige el segundo párrafo de la presente Cláusula.- d) Constituir prendas, ceder créditos, otorgar, quitas o esperas. e) Realizar por sí y en nombre de la sociedad todas y cualquier gestión o tramite bancario, ante cualquier entidad bancario o financiera, de la Provincia, del país o del exterior, estando expresamente autorizado a suscribir toda la documentación respectiva, incluyendo contrato de prenda, prestamos, leasing y toda aquella otra que las entidades bancarias o financieras respectivas consideren necesaria, útil o conveniente.- Las facultades conferidas en los puntos c) y d), solo podrán ser ejercidas previa conformidad expresa de todos los socios. Los socios acuerdan por unanimidad designar como SOCIO GERENTE al Señor MIGUEL RAMON CHEIN, cuyas demás calidades personales ya ha sido individualizadas en el presente convenio quien, impuesto dela designación precedente en aceptación de ella, suscribe el presente convenio”.- Por último los señores Miguel Ramón Chein y Pablo Alejandro López en el carácter de únicos socios de la sociedad “CONMISE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” dejan de este modo modificado el contrato social antes relacionado, ratificando todas las otras cláusulas que no fueron modificadas por la presente.- En fe de lo cual, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Perico, a los veintiún días de Junio de dos mil dieciocho.- ACT. NOT. Nº A 00205130, ESC. JULIETA GIACOPPO, TIT. REG. Nº 85, PERICO-JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Febrero de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

13 MAR. LIQ. Nº 16888 $300,00.-