BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/19

DECRETO Nº 8768-S/2019.-

EXPTE Nº 700-138/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 FEB 2019.-

VISTO:

La Ley N° 6.088 y Decreto N° 8.037-S-18; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la ejecución de actividades específicas destinadas al cumplimiento del objeto social de Cannabis Avatara Sociedad del Estado (CANNAVA S.E.), surge la necesidad de modificar parcialmente el Estatuto Social aprobado por Decreto N° 8037-S-2018.

Resulta pertinente, determinar con precisión, las direcciones, del domicilio de la sede social, y correo electrónico, garantizando certeza y seguridad en la recepción de notificaciones y/o diligencias afines.

Que, para concentración y eficacia en la toma de decisiones, y cumplimiento de acciones consecuentes, se entiende conveniente reducir el número de miembros que compondrán la dirección y administración de la sociedad.

Por lo expuesto, en uso de atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º del Estatuto Social de Cannabis Avatara Sociedad del Estado, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del territorio nacional y del extranjero. El domicilio de la sede social se establece en calle La Caridad N° 320 de barrio Chijra, en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. El correo electrónico de la sociedad, para recepción de notificaciones electrónicas, será “cannabisavatara@jujuy.gob.ar”.- Queda facultado el Directorio, para modificar, domicilio de la sede social y correo electrónico”.

ARTÍCULO 2º.- Modifiquese el Artículo 13º del Estatuto Social de Cannabis Avatara Sociedad del Estado, que quedará redactado, en los siguientes términos: “Artículo 13°.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un (1) Presidente, dos (2) Directores Titulares, y dos (2) Directores Suplentes, que actuarán en reemplazo de los titulares solamente en caso de  renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia. Los miembros del Directorio serán designados y removidos por el Gobernador de la Provincia de Jujuy, sin expresión de causa.- Sin perjuicio de tal facultad discrecional, los miembros del Directorio serán designados por cuatro (4) ejercicios, pudiendo ser reelectos Para ser miembro del Directorio se requiere mayoría de edad, ciudadanía argentina, y residencia de tres (3) años en la Provincia de Jujuy en e caso de que no sean nativos de ella. No podrán ser miembros del Directorio los fallidos o concursados.”

ARTÍCULO 3º.- Regístrese.- Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación -en forma integral-, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR