BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/19
El Dr. Esteban J. Arias Vocal Pte. de tramite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 3, en el Expte. C-036740/14 “Daños y Perjuicios GASPAR, ADRIANA AMIRA DEL VALLE Y GASPAR RUBEN WALTER c/ BARRIENTOS, JUSTO GERMAN; VALDEZ CLAUDIO SEBASTIAN Y OTROS, procede a notificar el presente decreto: San Salvador de Jujuy, 5 de Noviembre de 2018. I.- Visto lo solicitado a fs. 255 por los Dres. Adrián Sánchez y Raúl A. Delgado, y a las constancias de fs. 216/217, 226/229, publíquese edictos en el Boletín Oficial y diarios local por tres veces en cinco días a los efectos de notificar la presente demanda (fs-31) al Sr. JUSTO GERMAN BARRIENTOS.- II.- A lo solicitado respecto al demandado Ricardo Humberto Barrancos, estése a las constancias de fs. 86.- III.- Atento lo informado por Secretaria, previo a proveer lo solicitado respecto del accionado Claudio Sebastian Valdez, cumpla con la notificación del proveído dictado a fs. 196 (decaimiento del derecho), encontrándose disponible la diligencia pertinente. IV.- Notifíquese por cedula. Fdo. Sr. Esteban J. Arias Cau-Vocal- Ante mí: Dra. Claudia E. Gerónimo- Prosecretaria. Proveído a fs. 31 “San Salvador de Jujuy, 30 de Diciembre de 2014. De la demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios incoada en contra de RICARDO HUMBERTO BARRANCO, RENE ANTONIO BARRANCO BARRERA, JUSTO GERMAN BARRIENTOS, CLAUDIO SEBASTIAN VALDEZ, SERAFIN GIRON Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, córrasele traslado en el domicilio denunciado y con la copia respectiva para que la conteste en el plazo de quince días (15) con mas dos días (2) de ampliación para los dos primeros nombrados y con mas diecinueve días (19) de ampliación para la Compañía de Seguros; en razón de la distancia , bajo apercibimiento de tenerla por contestado en los términos del Art. 298 del C.P.C e intímaselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de mandar a notificar en lo sucesivo, Ministerio legis. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si algunos de ellos fuera feriado.- Conforme lo dispuesto en los Arts. 50 y 72 del C.P.C., deberá el interesado adjuntar las diligencias correspondientes para su control y firma. Notifíquese por cedula, carta documento y cedula Ley 22.172, según corresponda. Fdo. Dr. Víctor E. Farfan, Juez, ante mi Dra. Claudia Quintar, Secretaria. San Salvador de Jujuy ,06 de Noviembre de Dos Mil Dieciocho.-
08/11/13 MAR. LIQ. Nº 16342 $465,00.-