BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/16

Nº 94.- Escritura Numero Noventa y Cuatro.- Sección “A”.- Cesión de Cuotas Sociales de “ARTSAL S.R.L.”: otorgada por Ricardo Salvador Mastrandrea y otros a favor de Mario Oscar Rostagno.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Siete días del mes de Junio del año Dos mil dieciséis, ante mí, Escribano Guillermo Francisco Ricci, Adscripto del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen por una parte los señores Ricardo Salvador Mastrandrea, argentino, Documento Nacional de Identidad número Trece millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho, CUIL/CUIT 20-13284458-6, nacido el día 03/08/1959, divorciado, con domicilio real y fiscal en Avenida Eva Perón N° 914 del Barrio San Pedrito de esta Ciudad; y Arturo Oscar Laporte, argentino, Documento Nacional de Identidad número Trece millones ochocientos sesenta y dos mil seiscientos dos, CUIL/CUIT 20-13862602-5, nacido el día 22/10/1959, divorciado, con domicilio real y fiscal en calle Grecia N° 189, Barrio Alto Padilla de esta Ciudad; y por la otra parte lo hace el señor Mario Oscar Rostagno, argentino, Documento Nacional de Identidad número Trece millones setecientos veintinueve mil setenta y tres, CUIT 20-13729073-2, nacido el 15/01/1960, viudo de sus únicas nupcias de Adriana Graciela Abud, ingeniero, con domicilio real y fiscal en calle Suipacha N° 18, Barrio Ledesma de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina -de tránsito aquí.- Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y personas identificadas conforme la legislación vigente con sus documentos de identidad, los que en copias certificadas se anexan al legajo de comprobantes de la presente escritura-Art. 306, inciso a del C.C. y C.N.- Y los comparecientes declaran: -que concurren por sus propios derechos y en su carácter de únicos socios de ARTSAL S.R.L.; que conocen y aceptan la ley 25.326 y prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de la notaría y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; y -que no poseen restricciones a su capacidad; doy fe.- A.-)Primera. Cesión: Los comparecientes, manifiestan: Primero: Que los señores Ricardo Salvador Mastrandrea y Arturo Oscar Laporte, Ceden y Transfieren a favor del señor Mario Oscar Rostagno, Setenta y cinco (75) cuotas sociales cada uno; es decir un total de Ciento cincuenta (150) cuotas sociales que tienen y les corresponden de la razón social “ARTSAL S.R.L.”.- Segundo: Ambas partes manifiestan que han convenido adjudicar a cada cuota de capital el precio de Pesos Doscientos cuarenta ($240), por lo que la presente transferencia se realiza por la suma total de Pesos Treinta y Seis Mil ($36.000).- El precio de la presente cesión fue abonado de contado y en efectivo antes de éste acto, por lo que la parte Cedente le otorga al Cesionario formal recibo y carta de pago por dicho importe, y le transfieren todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder, en consecuencia el cesionario subroga en todos sus derechos y acciones a los cedentes y ocupan su mismo lugar, grado y prelación en cuanto a las cuotas cedidas por éste acto.- Tercero: Los cedentes declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- Cuarto: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a los cedentes les corresponde por su condición de titulares de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual el cesionario asume todas las obligaciones fiscales y cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- Por su parte el señor Mario Oscar Rostagno, acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- Quinto: El cesionario declara: -Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito y provino de sus ahorros; y -Que conoce el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11 y que no está incluido y/o alcanzado por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; doy fe.- Segunda: Derecho de Preferencia: Los señores Ricardo Salvador Mastrandrea y Arturo Oscar Laporte, en su carácter de únicos socios de ARTSAL S.R.L., renuncian al derecho de preferencia para adquirir las cuotas objeto de la presente cesión –Artículo Sétimo del Contrato Constitutivo-.- Tercera: Administración: Los señores Mario Oscar Rostagno, Ricardo Salvador Mastrandrea y Arturo Oscar Laporte, dejan expresa constancia que los señores Ricardo Salvador Mastrandrea, D.N.I. N° 13.284.458 y Arturo Oscar Laporte, D.N.I. N° 13.862.602, se mantiene en el cargo de socios gerentes, lo que aceptan expresamente en éste acto.- Cuarta: Declaraciones Complementarias: Los comparecientes a efectos de evitar posibles observaciones del Registro Público de Jujuy, manifiestan en el carácter de declaración jurada, lo siguiente: -Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que la sociedad continua poseyendo su domicilio fiscal, legal y como sede social en Avenida Eva Perón N° 990, Barrio San Pedrito de esta Ciudad; y – Que la sociedad posee el siguiente correo electrónico: rsm arquitecto@hotmail.com; doy fe.- Quinta: Apoderamiento: Se confiere Poder Especial A favor del Escribano actuante, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral de la presente cesión, con facultad para contestar observaciones, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- B.-) Acreditación: Se acredita la existencia de “ARTSAL S.R.L.” y el carácter de únicos socios de los señores Ricardo Salvador Mastrandrea y Arturo Oscar Laporte, a merito Escritura Pública N° 41 de Constitución de ARTSAL S.R.L., de fecha 19 de Mayo de 2015, autorizada por el escribano actuante, la cual consta inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy  -hoy Registro Público de Jujuy- al folio: 212, Acta N° 212 del Libro V de S.R.L., y bajo Asiento: 30, Folio: 219/229, al Legajo XX, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, ambas en fecha 10 de Junio de 2015, instrumento que otorga las facultades necesarias para éste otorgamiento, el cual en original tengo a la vista para éste otorgamiento y en fotocopia certificada incorporo al Legajo de Comprobantes de la presente escritura; doy fe.- Inhibición: Según Certificado B Nº 7654 de fecha 31 de Mayo de 2016, emitido por el Registro Inmobiliario de Jujuy, surge que los cedentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, esta constancia se anexa al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay tres firmas ilegibles con sus aclaratorias, ante mí: Guillermo Francisco Ricci, esta mi sello notarial.- Concuerda con su Escritura Matriz, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial Nº 45, del cual soy Adscripto, doy fe.- Expido éste Primer Testimonio en dos fojas de Actuación Notarial número A-00937908 y A-00937909, para Mario Oscar Rostagno, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00185856, ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI, ADS. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

13 JUL. LIQ. Nº 107736 $130,00.-