BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 08/03/19

Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. Nº C-125060/2018, caratulado: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES EN EXP. PRINCIPAL B-277289/2012: TOLABA HUGO c/ ESTADO PROVINCIAL”. Ordena se notifique en el inmueble a usucapir, ubicado en calle Güemes Nº 5, La Quiaca, individualizado como: Padrón N-S/N, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela S/N la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 5 de Diciembre de 2018. 1) Proveyendo al escrito de fojas 15: por acreditado la reposición de los aportes por parte de la Dra. Elizabeth Beatriz RUIZ, en consecuencia agréguense a los presentes autos. 2) En consecuencia previo al traslado de la demanda Art. 537 del CPC, cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días más cuatro (4) días en razón de la distancia (Acord. Nº 132) de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1) La Municipalidad de La Quiaca Dpto. YAVI 2) Los colindantes Sres. Eleuterio TOLABA calle Güemes Nº 6, Barrio Usina- La Quiaca Dpto. YAVI, Roque ANCO calle Güemes Nº 4 Barrio Usina, La Quiaca Dpto. YAVI y Pedro PORTAL calle Santiago del Estero Nº 13, Barrio Usina, La Quiaca Dpto. YAVI. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. Notifíquese a la Municipalidad de La Quiaca y a los colindantes mediante oficio dirigido al Juez de Paz de La Quiaca. 3) Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local conforme art. 532 del C.P.C.(Conf. modificación Ley 5486).- 4) Además deberán exhibirse los edictos correspondiente al inmueble a usucapir en la Municipalidad de La Quiaca. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse, en ambos casos, con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C. P. Civil- modif. Ley 5486).- 5) Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz, debiendo acompañar fotografías certificadas por Escribano Público o Juez de Paz del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos. 6) Hágase saber a la Dra. Elizabeth Beatriz RUIZ que deberá confeccionar los oficios ordenados en el presente, para su posterior control y firma ante él Actuario, quedando facultada para su diligenciamiento y/o persona que la misma designe. 7) Notifíquese por cédula. Fdo Dr Esteban Javier Arias Cau Vocal habilitado. Ante mi Dr. Ignacio Guesalaga secretario.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C).- San Salvador de Jujuy, 8 de Febrero de 2.019.-

 

08/11/13 MAR. LIQ. Nº 16853; $615,00.-