BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 08/03/19

Superior Tribunal de Justicia – (Libro de Acordadas Nº 22, Fº 21/22, Nº 9). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecinueve, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara Aurora De Langhe de Falcone, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

Consideraron:

Que, con el fin de garantizar a los condenados el derecho a la revisión integral del fallo 1, se creó por Ley Nº 5894 la Cámara de Casación Penal como órgano intermedio entre los tribunales de juicio y el Superior Tribunal de Justicia. Dicha cámara tiene competencia material para conocer en los recursos de casación y en los recursos contra las resoluciones relativas a cuestiones disciplinarias y del régimen de progresividad dictadas por los jueces de ejecución de la pena.

Que la vigencia de la Ley Nº 5894 quedó supeditada a la puesta en funcionamiento de la Cámara de Casación Penal (artículo 8º) y, hasta tanto ello ocurriera, el Superior Tribunal de Justicia estableció un Tribunal de Casación provisorio (Acordada Nº 12/16).

Que el Poder Ejecutivo Provincial 2, mediante decretos Nº 8387-G-2018 y 8388-G-2018, designó a dos de los tres integrantes de la Cámara de Casación Penal; doctores Néstor Hugo Paoloni y Cristian Guillermo Torres, quienes prestaron juramento el 27 de diciembre del 2018.

Por consiguiente, la Cámara de Casación Penal ejerce la competencia material asignada desde el 28 de diciembre del 2018.

Que a fin de completar la integración de dicho órgano y hasta tanto se cubra la vacante, resulta necesario y conveniente habilitar como vocal al doctor Rodolfo Miguel Fernández; sin perjuicio de las funciones que cumple en el Juzgado de Control en lo Penal Económico y de Delitos contra la Administración Pública.

Que los recursos de casación pendientes ante el Tribunal de Casación provisorio (Acordada Nº 12/16) deberán ser remitidos a la Cámara de Casación Penal, con excepción de aquellos en los que ya se hubiese realizado la audiencia que prevé el artículo 466 del Código Procesal Penal, los que proseguirán ante aquél tribunal hasta su resolución final por razones de economía procesal y para evitar un desgaste jurisdiccional.

Finalmente, cabe dejar sentado que las “quejas por casación denegada” serán competencia de la Cámara de Casación Penal a tenor de las previsiones del artículo 474 del Código Procesal Penal.

Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 167, inciso 6º y 15 y concordantes de la Constitución de la Provincia y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1º) Hacer saber que la Cámara de Casación Penal se encuentra en funcionamiento desde el 28 de diciembre del 2018.

2º) Habilitar al doctor Rodolfo Miguel Fernández, a partir de esa fecha, como vocal de la Cámara de Casación Penal hasta tanto se cubra la vacante; sin perjuicio de sus funciones como Juez de Control en lo Penal Económico y Delitos contra la Administración Pública.

3º) Disponer que los recursos de casación que se encuentran en trámite ante el Tribunal de Casación provisorio (Acordada Nº 12/16), sean remitidos a la Cámara de Casación Penal, con excepción de aquellos en los que ya se haya realizado la audiencia prevista en el artículo 466 del Código Procesal Penal.

4º) Dejar sentado que la Cámara de Casación Penal entenderá en las “quejas por casación denegada”.

5º) Registrar, notificar y publicar por un día en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de Jujuy.-

 

 

[1] En cumplimiento de lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 8.2.h y 14.5, respectivamente y artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional).

2 El 20 de diciembre del 2018.

 

 

Dra. Clara Aurora de Langhe de Falcone.-

Presidente.-

08 MAR. LIQ. Nº 16897 $365,00.-