BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 08/03/19

DECRETO Nº 8282-S/2018.-

EXPTE. Nº 724-215/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos – Ejercicio 2018 – Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

U.de O.: R6-01-12 Hospital “San Miguel”

SUPRIMASE

Categoría   Nº de Cargos

24 (c-4)                                                        1

Agrup. Técnico

Esc. General

Ley 3161/74

Total                                                              1

 

CREASE

Categoría   Nº de Cargos

7  (c-4)                                                          1

Agrup. Técnico

Esc. General

Ley 3161/74

Total                                                             1

ARTICULO 2°.- Tengase por designada a la Señora Matilde del Milagro Lemos, CUIL 23­-22188801-4, en el cargo categoría 7 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley 3161/74, para cumplir funciones de Auxiliar de Enfermería, en la Unidad de Organización R6-01-12 Hospital “San Miguel”, a partir del 29 de diciembre de 2017.‑

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente que a continuación se indica:

Ejercicio 2018:

Con la respectiva partida de Gasto en personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-12 Hospital “San Miguel.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26″: Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR