BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 08/03/19

Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía Nº 8 a cargo de la Dra. Liliana E. Chorolque, en el Expte. Nº C-45340/15, caratulado “Daños y Perjuicios: CORIMAYO, LIDEFONSA CLAUDIA c/ ROCHA MACHICADO, NADIA CECILIA y otro”, hace saber a la Sra. NADIA CECILIA ROCHA MACHICADO, que se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 4 de septiembre de 2018. 1. Proveyendo la presentación de fs. 87 y atento lo informado precedentemente, téngase por contestada la vista conferida por parte del Dr. Matías Leonardo Nieto. 2. Que según la constancia acompañada por María Isabel Machicado al plantear la declinación de notificación de la demanda a su hija codemandada Nadia Cecilia Rocha Machicado, la residencia temporal de ésta ha expirado el 28 de junio de 2018, por lo que no es posible dar por cierto que tiene domicilio en la República de Costa Rica. Que sin perjuicio de ello, y dado que manifiesta la presentante que ya no reside en el domicilio de Salta 184 de la ciudad de San Pedro de Jujuy y que no conoce cuál es el actual, practíquese la notificación pendiente por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días. Hágase constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos, bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda si así no lo hiciere (art. 298 del C.P.C.). 3. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M.L. Caballero- Pte. de trámite, ante mí Dra. Liliana E. Chorolque- Secretaria. San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre del 2016. 1. Proveyendo la presentación de fs. 39 y atento lo informado por Secretaría, confiérese traslado de la demanda por daños y perjuicios de fs. 06/09, instaurada por el Dr. Marías Leonardo Niego, en nombre y representación de la Sra. Lidefonsa Claudia Corimayo y sus ampliaciones de fs. 18/26 y fs. 31/32 y vlta. de autos, a los accionados, Sra. Nadia Cecilia Rocha Machicado y al Círculo Odontológico de Jujuy, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 del C.P.C.). 2. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.). 3. A la solicitud de aplicación del art. 1735 del CCCN (fs. 32), ocurra por la vía que corresponda. 4. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M.L. Caballero. Pte. de Trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque. Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 07 de Septiembre del 2018.

 

01/06/08 MAR. LIQ. N° 16811 $615,00.-