BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 08/03/19
Dra. Marta A. Rosembluth, Juez de Familia- Sala I- Vocalía N° 3, en el Expte. N° C-091891/2017, Caratulado: “Ejecución de Honorarios: PILILI, ALFREDO PEDRO c/ ANIBAL EDUARDO MERUBIA”, se procede a notificar por este medio a ANIBAL EDUARDO MERUBIA la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2018.- Autos y Vistos:…; Considerando:…; Resuelve: I) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el DR. ALFREDO PEDRO PILILI en contra del SR. ANÍBAL EDUARDO MERUBIA, hasta hacerse acreedor del integro pago de la suma de Pesos Ocho Mil Cien ($8.100), con más las costas del juicio y los intereses legales vigentes desde la mora hasta el efectivo abono, aplicando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, atento la naturaleza civil de la obligación y conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54, Fº 673/678 Nº 235).- II) Regular los honorarios profesionales del Dr. Alfredo Pedro Pilili en la suma de Pesos Dos Mil ($2.000,00) conforme art. 23 de la Ley 1.687/47 y doctrina del S.T.J.- III) Imponer las costas al demandado que resultó vencido en autos (Art. 102 del C.P.C.).- IV) Hágase efectivo el apercibimiento ordenado en autos, notificando esta resolución y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Arts. 52 y 154 del C.P.C.).- V) Diligencias a cargo del letrado.- VI) Protocolizar, agregar copia en autos, etc.- Fdo. Dra. Marta A. Rosembluth – Presidente de Tramite, Dr. Jorge Meyer – Vocal, Dra. Silvia Fiesta – Vocal, ante mí, Dra. Eliana Soledad Pantaleón- Firma Habilitada.- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 5 de Octubre de 2018.-
01/06/08 MAR. LIQ. N° 16805 $615,00.-