BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/19

Acta de Modificación de Estatutos y Declaración Jurada.– A los veinte (20) días del mes de diciembre de 2018, en el domicilio de Avenida Almirante Brown Nº 2.236 del Barrio San Pedrito de San Salvador de Jujuy, siendo horas 17 se reúnen los señores GONZALO FIGUEROA ÁLVAREZ, argentino, casado en primeras nupcias con Irene María Noceti, DNI 30.474.811, CUIL 20-30474811-8, de profesión empresario, nacido el 22 de noviembre de 1983, de 35 años de edad, con domicilio en la calle Moreno Nº 2.294 del Barrio Bajo la Viña de San Salvador de Jujuy y OCTAVIO NOCETI, argentino, casado en primeras nupcias con María Agustina Laudin, DNI 34.914.150, CUIL 20-34914150-8, de profesión Ingeniero Industrial, nacido el  4 de febrero de 1990, de 28 años de edad, con domicilio en la calle Pasaje Charcas Nº 1075 del Barrio Ciudad de Nieva de San Salvador de Jujuy, quienes manifiestan: 1. Que por contrato celebrado el 7 de noviembre de 2018 los nombrados, como únicos socios, constituyeron la razón social CLACK S.R.L.- 2. Que presentaron dicho contrato a inscripción en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, mediante Expte. Nº C-126915/18, caratulado: “CLACK S.R.L. s/ Inscripción: Constitución de Sociedad”, radicado en el Juzgado Nº 4 de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.- 3. Que, en el citado trámite, el Juzgado interviniente dictó el siguiente  decreto, agregado a fs.16 del expediente referido: “San Salvador de Jujuy 10 de diciembre de 2018. 1. Por presentados los Sres. Gonzalo Figueroa Álvarez y Octavio Noceti con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Antonio Noceti, por constituido domicilio legal y por parte. 2. Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente. 3. Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento con el artículo 11 inc. 1º y 3º de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, respecto de los datos personales de los socios (edad y profesión) y al objeto social de la firma, el que debe ser preciso y determinado; en consecuencia, la observación formulada debe ser presentada por instrumento pertinente acreditando el sellado correspondiente con formulario F-0155 y comprobante de pago conforme Res. 1443/16 de la Dirección Provincial de Rentas y Decreto del S.T.J. de fecha 14 de octubre del 2016. 4. Respecto al instrumento privado agregado a fs. 10 de autos, deberá presentarse el mismo en original y tres copias con firmas certificadas, acreditando en sellado correspondiente con formulario F-0155 y comprobante de pago conforme Res. 1443/16 de la Dirección Provincial de Rentas y Decreto del S.T.J. de fecha14 de octubre de 2016. 5. Asimismo, adjúntese original y tres juegos de declaración jurada con firmas certificadas de la ubicación completa de la sede social indicando que funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad, denunciar una dirección de correo electrónico de la firma y consignar manifestación sobre la condición de los socios respecto a persona expuesta políticamente (Res. UIF Nº 11/2011). 6. Notifíquese por ministerio de ley”.- 4. Que, en consecuencia, los nombrados, a fin de dar cumplimiento con lo exigido por el Juzgado interviniente, convienen lo siguiente: A. Encabezamiento: Modificar el encabezamiento del contrato de constitución de la razón Social CLACK S.R.L. de fecha 7 de noviembre de 2.018, el quedará redactado de la siguiente manera: “—Entre los señores GONZALO FIGUEROA ÁLVAREZ, argentino, casado en primeras nupcias con Irene María Noceti, DNI 30.474.811, CUIL 20-30474811-8, de profesión empresario, nacido el 22 de noviembre de 1983m de 35 años de edad, con domicilio en la calle Moreno Nº 2.294 del Barrio Bajo la Viña de San Salvador de Jujuy y OCTAVIO NOCETI, argentino, casado en primeras nupcias con María Agustina Laudin, DNI 34.914.150, CUIL 20-34914150-8, de profesión Ingeniero Industrial, nacido el 4 de febrero de 1.990, de 28 años de edad, con domicilio en la calle Pasaje Charcas Nº 1.075 del Barrio Ciudad de Nieva de San Salvador de Jujuy, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por las normas de ley 19.550 y sus modificatorias y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:”. B. Punto o Artículo Tercero: Modificar el punto o artículo tercero del contrato de   constitución de la razón social CLACK S.R.L. de fecha 7 de noviembre de 2018, el quedará redactado de la siguiente manera: “TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la compra y venta al por mayor o por menor de productos alimenticios de cualquier naturaleza, para consumo humano o animal, y de todo tipo de bienes conexos destinados a su envase, conservación, exhibición, publicidad, transporte o comercialización. A tales fines, podrá actuar como compradora, vendedora, intermediaria, representante, comisionista, depositaria, franquiciante, fanquiciada, fabricante, importadora, exportadora, mandataria o cualquier otra figura similar. Las actividades mencionadas anteriormente deberán ser entendidas y aplicadas en su sentido más amplio. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes. Podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos naciones, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales; adquirir bienes muebles e inmuebles; dar y tomar bienes raíces en arrendamiento, constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados o mixtos o con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones, franquicias y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. La enumeración que antecede es solo enunciativa y no debe entenderse como limitativa de los derechos sociales”. C. Punto o Artículo Noveno: Modificar el punto o artículo noveno del contrato de constitución de la razón social CLACK S.R.L. de fecha 7 de noviembre de 2018, el quedará redactado de la siguiente manera: “NOVENO: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de ambos socios Gonzalo Figueroa Álvarez y/o Octavio Noceti quienes actuarán como gerentes de la sociedad en forma separada, conjunta, alternada y/o indistinta. Entre ambos se informarán mutuamente de la marcha de los negocios sociales. La designación de ambos socios como gerentes durará hasta tanto una asamblea de socios resuelva su modificación o la designación de otro gerente. Ambos gerentes tienen en tal carácter todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales. También podrán otorgar poderes generales o especiales judiciales, -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución”. 5.- Que, igualmente, los comparecientes, en cumplimiento del punto 4. del decreto de fecha 10 de diciembre de 2018, agregado a fs. 16 del Expte. Nº C-126915/18, ratifican en todos sus términos lo decidido mediante acta de fecha 22 de noviembre de 2018 (fs.10 del Expte. Nº C-126915/18) y, en consecuencia, por unanimidad fijan el domicilio legal de la razón social CLAK S.R.L. en Av. Almirante Brown Nº 2.236 del Barrio San Pedrito de esta ciudad de San Salvador de Jujuy. 6.- Que, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el punto 5. del decreto de fecha 10 de diciembre de 2018, agregado a fs. 16 del Expte. Nº C-126915/18, los firmantes, como únicos socios de la razón social CLACK S.R.L., expresan: A. Que declaran bajo la fe del juramente que la ubicación completa de la sede social de razón social CLACK S.R.L.  se encuentra en Av. Almirante Brown Nº 2236 del Barrio San Pedrito de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, donde funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad; B. Que declaran bajo la fe del juramento que ninguno de los firmantes es persona políticamente expuesta en los términos de la Resolución UIF Nº 11/2011. 7.- Que el correo electrónico de la sociedad CLACK S.RL. es gonza.figue@gmail.com 8.- Que confieren autorización y apoderamiento al Dr. Jorge Antonio Noceti para que realice todos los trámites de inscripción de la sociedad ante el Registro Público, pudiendo formular presentaciones de todo tipo, incluyendo recursos, y aceptar las modificaciones que eventualmente sugiera la autoridad de control. No siendo para más, siendo las 18 horas, se suscriben un original y tres copias del presente de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar indicado en el encabezamiento.- ACT. NOT. N° B 00467255- ESC. JOSEFINA DE APARICI- TIT. REG. N° 58- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

06 MAR. LIQ. Nº 16812 $300,00.-