BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/19

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE Nº  2333-2019.-

DCTO. ACDO. Nº  0031-19-009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 FEB. 2019.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 0018.13.009 de fecha 08 de junio de 2013 mediante el cual se aprueba el Anexo I de la Ordenanza Nº 6432/2013 mediante la cual se crea el Boleto Estudiantil Gratuito Universal (BEGU); y

CONSIDERANDO:

Que, ante el inminente inicio del Ciclo Lectivo Escolar y teniendo presente que los educandos no pueden realizar el trámite respectivo para obtener los beneficios del Boleto Estudiantil Gratuito Universal (BEGU) de manera independiente de sus padres y/o representantes legales, los que para efectuar dicha gestión deben de ausentarse de sus trabajos generalmente con una pérdida importante de tiempo;

Que, continuando con la política implementada por el Municipio tendiente a la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida urbana de los habitantes de nuestra ciudad, es lo que nos lleva a realizar una intervención respecto a la  presente problemática;

Que, ante ello el Ejecutivo Municipal dispone por noventa (90) días implementar una Prueba Piloto  para agilizar el trámite de la obtención de dicho beneficio, para lo cual los estudiantes con uniforme y/o delantal podrán acceder a las Unidades del Transporte Urbano Colectivo de Pasajero concesionado o permisionado  por esta Municipalidad en la franja horaria escolar matutina como vespertina sin cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 6432/2013 y Decretos reglamentarios;

Que, a los efectos de dejar debidamente regularizada la presente situación se estima necesario dictar el dispositivo legal pertinente;

Por ello

INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY EN ACUERDO DE SECRETARIOS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese por noventa (90) días, a partir de la iniciación del ciclo lectivo 2019, la implementación de la Prueba Piloto para agilizar los trámites tendientes a la obtención del beneficio otorgado por el BEGU, por los que escolares del nivel primario munidos de uniformes y/o delantales podrán acceder a la Unidades del Transporte Urbano Colectivo de Pasajero concesionado o permisionado  por esta Municipalidad en la franja horaria escolar matutina como vespertina, sin haber cumplimentado con los requisitos exigidos.-

ARTICULO 2º.- La Secretaría de Servicios Públicos mediante la Resolución respectiva, dispondrá de los requisitos a cumplimentar y/o exhibir al momento del que el estudiante ingrese a la Unidad de Transporte.-

ARTICULO 3º.- La vigencia de la Prueba Piloto dispuesta en el presente Decreto, previa evaluación de la misma por parte del Ejecutivo Municipal, podrá ser prorrogada automáticamente hasta nueva disposición.-

ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y pase a conocimiento de la Dirección General de Tránsito y Transporte y a las distintas Secretaría que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Remitiéndose una copia del presente dispositivo legal a la Coordinación General de Comunicación para su respectiva difusión.-

 

Arq. Raúl E. Jorge.-

Intendente.-

06 MAR.