BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/19
Dr. Carlos M. Cosentini -Juez, en lo Civil y Comercial Sala III, Vocalía 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. ASMUZI, OSCAR MAURICIO DNI Nº 29.942.849 que en el Expte. Nº C-036573/14, caratulado: “BANCO MASVENTAS S.A. c/ ASMUZI OSCAR MAURICIO S/ Ordinario por cobro de Pesos” se han dictado los siguientes proveídos: “San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2.015. 1): Por presentado el Dr. Carlos A. D. Aguiar en nombre y representación del BANCO MASVENTAS S.A. a mérito del instrumento que adjunta y por constituido domicilio legal 2): De la demanda interpuesta traslado al demandado OSCAR MAURICIO ASMUZI, a quién se cita y emplaza para que la conteste dentro del plazo de quince días de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.). Asimismo intímase al demandado para que constituya domicilio dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.). Impónese al Dr. Carlos Aguiar la obligación de confeccionar la diligencia respective (deber de colaboración, Arts. 50 y 72 del C.P.C.). 3): Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.). Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini -Juez- Ante mi: Dr. Ariel Cuva -Prosecretario- “San Salvador de Jujuy, 23 de Noviembre de 2.015.- 1): Atento a lo peticionado a fs. 27 y lo informado por Secretaría precedentemente, hágase efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 16 en contra del demandado Sr. OSCAR MAURICIO ASMUZI y téngase por contestada la demanda (Art. 298 del C.P.C.). 2): No estando notificado en persona el demandado desígnase a la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Cristina Marcó, en su representación, intimándose a esta última para que, en el término de cinco días de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado (Art. 196 del C.P.C.). 3): Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.). Impónese a la Actora la obligación de confeccionar la diligencia pertinente (deber de colaboración, arts. 50 y 762 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez- Ante mi: Dr. Oscar Farfán-Secretario”- “San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2015.- 1): Téngase por presentada a la Dra. Cristina Marcó (Def. Oficial de Pobres y Ausentes) en nombre y representación de los Sr. OSCAR MAURICIO ASMUZI conforme designación de fs. 28, por parte y por constituido domicilio. 2): A lo demás manifestado téngase presente. 3): A lo manifestado a fs. 31 por el Dr. Carlos Aguiar, pase a secretaría el oficio arrimado para su control y firma. 4): Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini -Juez- Ante mi: Dr. Oscar Farfán-Secretario- AdeF” “San Salvador de Jujuy, 8 de noviembre de 2018.- 1): Proveyendo el escrito de fs. 89 y atento el estado de autos, notifíquense las providencias de fs. 16, 28 y 34 al demandado OSCAR MAURICIO ASMUZI mediante edictos como se solicita, haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos. A esos fines publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en diez días. 2): Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini -Juez- Ante mi: Dra. Claudia Cuevas-Secretaria” Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en diez días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2.018.-
27 FEB. 06/13 MAR. LIQ. Nº 16560 $615,00.-