BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/19
Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. N° C-94142/17 caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ GONZALEZ JOSE LEONARDO” hace saber al SR. GONZALEZ JOSE LEONARDO, DNI. N° 29.404.739, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 82/84: “San Salvador de Jujuy, 26 de diciembre del 2018.- Autos y Vistos:….Resulta:…Considerando: …Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A en contra del Sr. GONZALEZ, JOSE LEONARDO hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con Setenta y Tres Centavos ($5.447,73) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda (27/07/2015), y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en su calidad de apoderado de la actora, en la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000,00) con más I.V.A. si correspondiere, por la labor profesional desarrollada en autos, conforme Acordada (L.A. Nº 21, Fº 5/7 Nº 3, 26/02/18), los que en caso de mora devengarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, a excepción de los punitorios (S.T.J. L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570), desde la mora y hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, de fecha 11/5/2011).- IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 12 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Dra. Natacha Buliubasich Dra. Marisa Rondón Prosecretaria Juez Habilitada Dra. Marisa Eliana Rondon – Juez Habilitada- Ante Mi Dra. Natacha Buliubasich – Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre del 2018.-
27 FEB. 01/06 MAR. LIQ. Nº 16558 $615,00.-