BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 01/03/19

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría N° 2, de la Provincia de Jujuy en el Expte. N° B-288234, Caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva MAMANI, VIOLETA c/ CARAVAJAL, MARIA EMILIA”, se hace saber a los demandados, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 03 de diciembre de 2018.- 1.-Atento las constancias de autos, lo solicitado en el escrito que antecede y lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., notifíquese a los demandados Sres. SOSA, MARCELO ALEJANDRO y CARABAJAL, MARIA EMILIA, mediante edictos.-2.- A tal fin, publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial (3) tres veces en (5) cinco días.- 3.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. (por analogía Art. 137 del C.C.N.) imponer al solicitante la carga de confeccionar el edicto correspondiente, el que debería presentarse en secretaría para su posterior control y firma.- 4.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.).- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez.- Ante mi: Dra. Silvina Cecilia Rodríguez Alvarez…Providencia de fecha 16/09/2014 y Providencia de ampliación de demanda de fecha 21/10/2014. Se procede a notificar a los demandados Srta. MARIA EMILIA CARABAJAL, D.N.I. Nº 29.915.773 y Sr. MARCELO ALEJANDRO SOSA, D.N.I. Nº 17.534.208, y en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del CPC, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada Sra. CARABAJAL, MARIA EMILIA y del Sr. SOSA, MARCELO ALEJANDRO por la suma de Pesos Ciento Tres Mil Ochocientos Setenta y Siete con 99/100 Ctvos. ($103.877.99), con más la suma de Pesos Cuatro Mil con 00/100 Ctvos. ($4.000,00), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de propiedad de los demandados hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o personal de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviera dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del C.P.C.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia que corresponda, con las prevenciones y formalidades de ley.- Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de mi Público Despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil 2018.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez.- Ante mí: Dra. Silvina Cecilia Rodríguez Álvarez.-

 

27 FEB. 01/06 MAR. LIQ. Nº 16793 $615,00.-