BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 27/02/19
EXPTE. Nº 1401-461/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2018.-
VISTO:
La necesidad de instituir y establecer la funcionalidad de la Policía Intercultural en la Provincia de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Nº 4343-MS/17 se ha instrumentado la carrera de Auxiliar en Seguridad Pública con Orientación Policial Intercultural;
Que, la inserción de sus egresados en la Policía de la Provincia de Jujuy los subsume dentro de la normativa propia que rige la actividad policial reglada en la Ley Nº 3757/81, 3758/81, sus reglamentos internos y demás normas que regulan su organización, administración, función y operación;
Que, sin embargo la especialidad y particularidad de sus funciones, establece como ámbito de competencia territorial áreas rurales, propiciando la integración sociocultural con las comunidades originarias, protección del patrimonio natural, cultural, narcotráfico y narcomenudeo, entre otras actividades específicas. Asimismo su singularidad emparentada con los conceptos de policía comunitaria y de proximidad, hace necesario determinar competencias específicas del efectivo policial que prestara servicio en la Policía Intercultural, habida cuenta de las normas rectoras de la Seguridad Ciudadana de la Ley Nº 5875/15;
Que, la Provincia de Jujuy es el territorio con mayor población indígena del territorio nacional, resultando plenamente acertada la aprobación del proyecto en cuestión, el cual operara en forma conjunta con el Reglamento Orgánico de las Comisarias, Sub Comisarias, y Destacamentos (R.O.C.S.D.) por lo que la esencia de cada orientación policial, su carrera y formación se mantendrán intactas, generando una conjunción entre ellas sin perder la coherencia ni alterar el orden instaurado en la Ley Orgánica Policial Nº 3757/81 y la Ley del Personal Policial Nº 3758/81;
Que, Fiscalía de Estado considera que no existen observaciones legales que formular a la propuesta;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Créase la Policía Intercultural en el ámbito de la Policía de la Provincia, con sujeción al Régimen de las Leyes Nº 3757/81, Nº 3758/81, normas que regulan la actividad policial y las disposiciones del Reglamento General de Policía Intercultural.-
ARTICULO 2º.-Apruébase el Reglamento General de la Policía Intercultural que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
ARTICULO 3°.-Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, pase sucesivamente a la Secretaria de Seguridad Publica, Policía de la Provincia e Instituto Superior de Seguridad Publica. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
“REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA INTERCULTURAL”
CONSIDERACIONES GENERALES:
1- La Policía Intercultural desarrollará sus funciones exclusiva y excluyentemente en ámbitos rurales, articulando su actividad con las Comunidades Originarias, donde tenga su lugar de asiento.-
2- Los Recursos Humanos cumplirán tareas propias de seguridad en la localidad donde fueren asignados no pudiendo operarse ningún cambio de destino ordinario, excepcional, o temporario. Salvo por casos graves o infamantes debidamente documentados por autoridad competente, a su requerimiento o convalidado por escrito por la Secretaria de Seguridad Publica.-
3- En caso de ausencias justificadas del personal designado, el Destacamento no podrá dejar de funcionar, debiendo asignarse inmediatamente otro efectivo con orientación intercultural.-
DEPENDENCIA:
4- ORGANICA ADMINISTRATIVA: De la Inspectoría Unidad Regional con competencia natural en el lugar de asiento del Destacamento donde cumpla tareas el efectivo de la policial intercultural.-
5- OPERATIVA Y FUNCIONAL: Será de la Comisaría por jurisdicción como estipula el Reglamento General de Comisarías, Sub Comisarías y Destacamentos.-
6- SUPERVISION Y MONITORREO: A cargo de la Secretaria de Seguridad Pública y Secretaria de Relaciones con la Comunidad, articulados por las divisiones Enlaces Comunitarios situados en cada una de las Unidades Regionales.-
7- Las Divisiones Enlaces Comunitarios deberán mantener comunicación fluida y periódica con la Comunidad donde preste servicio el efectivo de la policía intercultural.-
En caso de requerimientos de seguridad general deberán realizar la procuración para la intervención del organismo local, municipal, provincial o nacional competente.-
FUNCIONES GENERALES:
8- Será de competencia de la Policía Intercultural.
- Seguridad General de personas, cosas y actividades de la Comunidad.
- Protección del patrimonio natural y cultural, recursos naturales, flora y fauna autóctona, especies y lugares protegidos.
- Elaborar un registro y mapeo de especies autóctonas, recursos naturales, y lugares de interés general.
- Confeccionar un registro y mapeo de medidas tuitivas de personas o cosas dimanadas de autoridades jurisdiccionales motivados por violencia de género, protección de personas u otros, proveyendo a su cumplimiento con conocimiento de la Dependencia de cabecera.
- Elaborar un registro o calendario cronológico de fiestas religiosas, patrias o significativas de la Comunidad donde preste servicio, articulado con la Dependencia de cabecera, a fin de prever las medidas de seguridad necesarias.
- Propender al cuidado del medio ambiente mancomunadamente con las autoridades locales, municipales, provinciales y nacionales.
- Prevención del tráfico ilícito de bienes culturales, arqueológicos y paleontológicos.-
- Participación en las Asambleas y reuniones que hagan al interés público de la Comunidad.
- Trabajar en planes y proyectos en materia de seguridad pública en su ámbito de competencia, debiendo participar previamente a sus superiores la actividad.
- Gestión y coordinación de actividades de atención al público con otros organismos del Estado o reconocidos por el Estado con asiento en la zona.
- Articulación de acciones proactivas y disuasivas con Comisaría de cabecera, Unidad Regional u otros organismos del Estado municipal, provincial o nacional.
- Escuchar los planteos de las personas, usando métodos alternativos de resolución de conflictos, informando y promoviendo las derivaciones que el caso amerite a las autoridades da quienes corresponde resolverse.
- Propiciar capacitaciones abordando problemáticas propias de la Comunidad y zonas de influencia, cuyo objeto sean cuestiones relacionadas con la seguridad.-
- Articular con otros organismos del Estado la promoción y difusión del turismo en su Comunidad y zonas de influencia.-
- Resguardar los recursos naturales, culturales y lugares de interés turístico existente en su ámbito de competencia.-
- Guarecer los edificios públicos, establecimientos educacionales de su zona, ingreso y egreso de alumnos, manteniendo fluida comunicación con sus autoridades e informando periódicamente de la situación a sus superiores.-
- Prevención e identificación de cuestiones relacionados con la venta, suministro y consumo de sustancias prohibidas, trata y tráfico de personas.
- Ante cualquier siniestro producido por hechos del hombre o de la naturaleza o amenazas de consumación en su ámbito de competencia deberá tomar intervención inmediata, propiciando la concurrencia de los organismos de emergencia.-
- Intervención en toda otra cuestión con competencia como autoridad de aplicación o comprobación.-
OPERATIVIDAD – CASOS DE URGENCIA.-
9- Su intervención y operatividad ante hechos de seguridad general se regirá por los siguientes principios.-
- HECHOS FEDERALES: Ante la presencia de una infracción o delito federal la operatividad deberá ajustarse a lo normado en el artículo 230º, 230º bis ss. sgtes. ccts. del Código Procesal Penal de la Nación, en aplicación de la Ley Nº 23737 “Tenencia y tráfico de estupefacientes” o demás normas invocadas en subsidio. Teniendo presente el artículo Nº 46º del Código Procesal Penal de la Provincia.-
- HECHOS DELICTUALES: deberá dar inmediata participación a la Comisaria de cabecera, a fin de que el Oficial previa directiva del Ayudante Fiscal Regional o Fiscal determine su recepción, sin perjuicio de las intervenciones en casos de urgencia o flagrancia acordados por el artículo 97º, 98º, 311º 312º cc. del Código Procesal Penal de la Provincia.-
- CONTRAVENCIONES: deberá dar inmediata intervención a la Comisaría de Cabecera, sin perjuicio de adoptar las medidas tuitivas y de resguardo urgente acordado articulo 21º ss. y cc. Ley Nº 5860/14.-
- EXPOSICIONES: Necesariamente deben realizarse en la Comisaría de cabecera sin embargo ante el conocimiento de un hecho que podría derivar en una intervención judicial u organismo de contención o sea necesario establecer medidas de protección deberá informar inmediatamente a la Dependencia.-
Ante el requerimiento de la Comunidad deberá gestionar un sistema de ronda regular semana, quincenal, según la demanda social para atender las exposiciones, certificados y demás salvo conductos que expida la policía de la provincia. El superior policial deberá arbitrar los medios para su cumplimentación.-
- REQUERIMIENTOS DE OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO: Ante el requerimiento de intervención de otros organismos del Estado municipal, provincial o nacional deberá dar inmediata y necesaria participación a su unidad de cabecera, indicando clara y concretamente si el mismo es verbal o escrito, detalle del pedido, autoridad o personas que lo requieran.-
El superior deberá evaluar el pedido y proveer en consecuencia.-
Toda duda sobre la interpretación de las normas contenidas en este Reglamento y su correcta aplicación será resuelta por el Sr. Ministro de Seguridad.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR