BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 25/02/19

Dra. Marisa Rondon Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, en el Expte. N° C-098638/17, caratulado: Ejecutivo: LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A. c/ LAVALLE SOCIEDAD ANONIMA” se notifica por este medio al demandado, LAVALLE SOCIEDAD ANONIMA, la siguiente Sentencia y su resolución Aclaratoria: “San Salvador de Jujuy, 06 de Julio de 2018.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por LAS DELICIAS COUTRY CLUB S.A. en contra de LAVALLE SOCIEDAD ANONIMA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Veintinueve Mil c/00/100 Ctvos. ($29.000,00) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda (01/08/2010), y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.) III.- Regular los honorarios del Dr. García José Mariano en la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) por la labor profesional desarrollada en autos, con la aplicación de la doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro S.T.J. (de fecha 26/02/18 L.A. Nº 21, Fº 05/07 N.º 03), por lo que solo en caso de mora, devengara un interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesta en el Expte. N.º B- 145731/05,(sala I- Tribunal de Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otros” (Libro de Acuerdo N.º 54 Fº 673/678, N.º 235, de fecha 11/05/2011), con más IVA si correspondiere.- IV.- Firme l a presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo Marisa Rondon, Juez Habilitada, Ante Mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.-” “San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre del 2018.- Autos y Vistos: Considerando: Resuelve 1.- Revocase por contrario imperio la Resolución de fs. 69.- 2.- Téngase por interpuesto en tiempo y forma la aclaratoria deducida en autos por parte del Dr. José Mariano García.- 2.-  Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, dado a que efectivamente se ha incurrido en un error material en consecuencia, el punto 1 de la resolución de fs. 63/64, donde dice:”1.-…tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda (01/08/2010), y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere, debe quedar de la siguiente forma: “… tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora correspondiente a cada uno de los periodo, y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, se fijara en un 50% de los moratorios con mas IVA, si correspondiera.- 2.- A lo demás solicitado a fs. 67/68 del ultimo párrafo del punto 1, no ha lugar.- 3.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Marisa Rondon, Juez Habilitada, Ante Mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.”- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco dias.- San Salvador de Jujuy, 6 de Febrero del 2019.-

 

25/27 FEB. 01 MAR. LIQ. N° 16697 $615,00.-