BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 25/02/19

La Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial y Presidente de Tramite en el Expte. C-36224/14 caratulado: “Ordinario por Cobro de Pesos: TARJETA NARANJA  S.A. c/ FERNANDEZ SANDRA MABEL” ordena por esta medio notificar a la Sra. FERNANDEZ SANDRA MABEL del siguiente Proveído de fs 21: “San Salvador de Jujuy, 14 de Mayo de 2.015.- 1)Ténganse por adjuntados a fojas 17/18 y 19 los Aportes correspondientes y, sustitúyanse las copias, conforme Acordada Nº 132/12 del S.T.J. y, por cumplida la intimación de fojas 15-Puntos 1) y 2). 2)Por presentado el Dr. Arturo Pfister, por constituído domicilio legal, en nombre y representación de “TARJETA NARANJA S.A.”, a mérito de la copia juramentada de Poder General Para Pleitos acompañada a fojas 02/04 de autos y, por parte. 3) De la demanda Ordinaria Por Cobro de Pesos incoada en contra de SANDRA MABEL FERNANDEZ, córrase traslado con las copias respectivas en el domicilio denunciado (fojas 12), para que la conteste en el término de Quince Días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del Art. 298 del C.P. Civil. En igual plazo intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kms. del asiento de esta Secretaría, bajo apercibimiento de mandarse a notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art.52 C.P. Civil). Notificaciones en Secretaría, los días martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriado. 4) Notifíquese a la demandada a través del Sr. Juez de Paz con Jurisdicción en Palpalá, a cargo del solicitante la confección de la diligencia, de conformidad a lo normado en los Arts.72 y 74 del C.P.Civil. 5) Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. María Virginia Paganini-Vocal- Dra. Mariana Drazer-Secretaria.- Proveído de fs. 29: San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2016. 1) A mérito del Informe Actuarial que antecede, avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa. 2) Sin perjuicio de ello y, proveyendo al escrito de fojas 28: Atento lo informado y lo solicitado por el Dr. Pfister, dese a la demandada Sandra Mabel Fernández por decaído el derecho que dejo de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazada, téngase por contestada demanda en los términos del Art. 298 del C.P. Civil; debiéndosele notificar la presente en el domicilio real y en lo sucesivo las posteriores por Ministerio de Ley-Art.52 del C.P. Civil.- 3) Hágasele saber al Dr. Arturo Pfister que, a título de colaboración debe confeccionar la diligencia ordenada en el punto 1), para su posterior control y firma por Secretaria- Art. 72 del C.P.Civil. 4).- Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Iris Adriana Castro-Vocal Habilitada- Dra. Graciela  Florencia Cuello-Prosec. Técnico.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto de 2018.-

 

22/25/27 FEB. LIQ. Nº 16686 $615,00.-