BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 25/02/19

Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 11, Hace Saber Al Sr. Cognetta, Grimaudo Martín Gabriel DNI Nº 27.232.328 que en el Expte. Nº C-075692/16, caratulado: “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ COGNETTA GRIMAUDO MARTIN GABRIEL S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 30 de octubre de 2018.- Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra del Sr. MARTIN GABRIEL COGNETTA GRIMAUDO hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cuarenta y Un Mil Novecientos Setenta ($41.970) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235) tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción de cada título y hasta la mora de los documentos, y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora de cada titulo y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2) Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 102 del C.P.C). 3º) Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de Pesos Seis Mil Ciento Sesenta y Nueve ($6.169) por su actuación en el doble carácter, importe que devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere Acordada Nº 30 de fecha 1.984, a excepción de los intereses punitorios de conformidad a la doctrina del S.T.J., sentada en L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570.- 4º) Notificar la presente al demandado por edictos (art. 62 del C.P.C.) y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 154 del C.P.C.).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber. Fdo: Dra. María C. Molina Lobos- Juez. Ante mí: Dra. Lucia Frías- Pro. Sec. Tec. de Juzgado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de Noviembre del 2018.-

 

22/25/27 FEB. LIQ. Nº 16564 $615,00.-