BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 20/02/17

Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-045174/15, caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A. C/ La Fuente Martín Oscar, se procede a notificar por este medio a la Sra. La Fuente Martín Oscar  el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 03  de Agosto de 2.015.- 1.- Téngase por presentado el Dr. Meyer Oscar Martín, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de CARSA S.A. Conforme lo acredita con el Poder Gral. Que en copia juramentada acompaña a la presente.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Lafuente Martin Oscar, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Catorce Mil Novecientos Cincuenta y Seis Con Setenta y Cuatro Ctvos. ($14.956,74) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Con Treinta y Siete Ctvos. ($7.478,37) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) dias, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilometros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 154 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario local y en el Boletín Oficial tres veces en  cinco dias.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy 11 de Mayo de 2016.-

 

20/22/24 FEB. LIQ. Nº 124851 $360,00.-