BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 22/02/19

Nº 61- Numero Sesenta y Uno- Rectificatoria, Modificatoria y Complementaria de Escritura Pública.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días de mes de agosto de dos mil dieciocho, ante mí, JOSEFINA de APARICI, Escribana Publica Titular de Registro Numero cincuenta y ocho, comparecen NELSON ÁNGEL BARCO argentino, DNI Nº 17.909.325, CUIL 20-17909325-3, soltero, nacido el 17 de agosto de 1966, domiciliado en Avenida Ricardo Balbín Nº 2348,Barrio Bajo la Viña, de esta Ciudad; y MARIA CAROLINA MOISES, argentina, DNI Nº 24.454.162, CUIL 27-2454162-2, nacida el 5 de marzo de 1975, soltera, con domicilio en calle Horacio Carrillo Nº 721, Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad; mayores de edad, hábiles, a quienes identifico en los términos del artículo 306, inc. b, CCCN, doy, DICEN: que por un error ocurrido al tipiarse la Escritura Pública Nº 390- NUMERO TRESCIENTOS NOVENTA-CONSTITUCIÓN DE “KUSILLA-KUSILLA SOCIEDAD ANONIMA”; de fecha 8 de Octubre de 2016, autorizada por la Escribana CLAUDIA VIVIANA CHURQUINA, Titular del Registro Notarial Nº 86 de esta provincia se consigno equivocadamente el contenido de la cláusula DECIMO TERCERO; POR LO QUE VIENEN A RECTIFICAR LA MISMA, DEBIENDO QUEDAR REDACTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: “DECIMO TERCERO: NO ENCONTRÁNDOSE LA SOCIEDAD INCLUIDA EN AL ARTICULO 299 DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES, NO SE DESIGNAN SÍNDICOS, QUEDANDO FACULTADOS LOS ACCIONISTAS A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN SEGÚN LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 55 DE LA MENCIONADA LEY”- Asimismo modifican el punto D de la mencionada constitución quedando redactado de la siguiente manera: “D)- AUTORIZACIÓN: se autoriza al Dr. Daniel Fernando Ibañez, a fin de que continúe el tramite, inscriba la sociedad “KUSILLA- KUSILLA SOCIEDAD ANONIMA”, con facultad para que firme y/o suscriba toda clase de documentos privados o públicos, inclusive Escrituras Públicas complementarias, aclaratorias, rectificatorias y aclaratorias de la Escritura de constitución mencionada ut supra, como así de la presente; y realice todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad de la autoridad de control e inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia”- LEO esta escritura a los comparecientes quienes así la otorgan y firman por ante mí doy fe- Están las firmas de : NELSON ÁNGEL BARCO Y MARÍA CAROLINA MOISÉS- Ante mí: JOSEFINA de APARICI- Esta mi sello notarial- CONCUERDA: con su Escritura Matriz que paso ante mí al folio noventa y tres del Protocolo de este año a mi cargo- Para el interesado, expido este PRIMER TESTIMONIO, en la presente hoja de actuación notarial, que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. JOSEFINA DE APARICI, TIT. REG. Nº 58, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

22 FEB. LIQ. Nº 16756 $300,00.-