BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 22/02/19

Nº 390- ESCRITURA NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA- CONSTITUCIÓN DE “KUSILLA- KUSILLA SOCIEDAD ANÓNIMA”. En Cuidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis, ante mí, CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, Escribana Publica Autorizante, Titular del Registro número ochenta y seis, COMPARECEN: los señores Nelson Ángel Barco, Documento Nacional de Identidad Numero 17.909.325, CUIL/T Nº 20-17909325-3, argentino, soltero, nacido el día 17 de Agosto de 1966, de profesión Empresario, con domicilio real y fiscal en calle Avenida Ricardo Balbín Nº 2.348 del Barrio Bajo la Viña de esta ciudad y María Carolina Moisés Documento Nacional de Identidad Numero 24.454.162, CUIL/T 2724454162-2, argentina, nacida el día 05 de Marzo de 1975, soltera, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio real y fiscal en Horacio Carrillo Nº 721 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad. Personas hábiles y de mi conocimiento por haberlos individualizado en los términos del art 306 inc a del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe, como así la doy que actúan por sus propios derechos. Y dicen: A)- Constitución: Que por el presente instrumento resuelven constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la ley Nº 19.550 reformada por la ley 22.903, y por las cláusulas del Estatuto que se establecen a continuación: PRIMERO: Denominación: La Sociedad girará bajo la denominación de “KUSILLA-KUSILLA S.A.”, cuyo estatuto es aprobado por todos los accionistas y tendrá su domicilio social en la jurisdicción de San Salvador de Jujuy, sitio en Belgrano 1.428 de la Ciudad de San Salvador Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por decisión del Directorio, el que deberá inscribirse debidamente, podrá asimismo establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDO: De la Duración. El plazo de la duración de la sociedad es de cincuenta años (50) años a contar desde la inscripción del Estatuto en el Registro Público de Comercio. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas este término puede prorrogarse. TERCERO: Del Objeto. Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: Asesoría, Dirección, Organización, Ejecución, Promoción y Desarrollo de actividades de intermediación, Representación y servicios de consultoría a personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras relacionadas con el área artístico-cultural y obtener todo tipo de contratos incluidos eventos bailables, actuación en espectáculos públicos, televisión, radio, películas cinematográficas, obra teatrales como así también cualquier otro tipo de shows artístico-cultural y Turístico. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión empresarial. Logística de producción (protocolo, animación, degustación, recreación, seguridad, impulsadores, transporte y otros). Comercialización de todo tipo de elementos promocionales y publicitarios. Para la consecución de los fines propios del su objeto podrá celebrar convenios o contratos con personas humanas o personas jurídicas de derecho público o privado para la prestación de servicios y el desarrollo de sus actividades. Exportación e importación de bienes y servicios relacionados al objeto. Tendrá derecho de crear sociedad sin ánimo de lucro, para hacer prensa, publicar, redactar con el fin de evaluar tecnología aplicable a su materia. A su vez podrá tener la representación o agencia de firmas Nacionales o Extranjeras que tengan por objeto actividades iguales, similares o complementarias con la posibilidad de participar en licitaciones públicas o privadas o no con su objeto social. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. E) Representaciones: el ejercicio de mandatos, representaciones y encargos sin limitación.- CUARTO: Del Capital Social. El Capital Social se fija en la suma PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) representado por 2.000 acciones (Dos Mil) preferidas nominativas no endosables de $100 (Cien Pesos) valor nominal cada una. El Capital Social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo188 de la Ley de Sociedades Comerciales. No se podrán efectuar aumentos de capital, bajo ningún pretexto, que cambien las participaciones societarias porcentuales establecidas por los accionistas previos al momento de instrumentar el aumento de Capital Social, ni las calidades porcentuales de las tenencias de acciones de cada accionista a dicho momento. QUINTO: Acciones: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas Últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias. SEXTO: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un voto. El que podrá modificarse en asamblea. SÉPTIMO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del art. 211 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. OCTAVO: En caso de mora en la integración del capital en el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el art. 193 de la ley 19.550. NOVENO: Administración y Representación: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de Tres (3) y un máximo de Cinco (5) quienes durarán en sus funciones Dos (2) ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. La Asamblea General Ordinaria debe designar suplentes en igual o menor número de los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. Mayorías. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por la mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto- La Asamblea fija la remuneración del directorio. DECIMO: Cada uno de los directores deben prestar la garantía suficiente. DECIMO PRIMERO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Código Civil y Comercial y art. 9º del decreto-ley 5965/1963. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, y demás instituciones de crédito oficiales o privados; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales – inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Para su fin puede actuar jurídicamente hacer contabilidad, consultar y ofrecer cualquier tipo de información público y específica del país, adquirir y enajenar a cualquier titulo bienes inmuebles así como administrarlos. Arrendar o pignorar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la compañía. DECIMO SEGUNDO: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. DECIMO TERCERO: La fiscalización de la sociedad está a cargo de un síndico titular que durará dos años (2) en sus funciones. La asamblea debe elegir igual número de suplentes y por el mismo término. DECIMO CUARTO: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por al art. 237 de la ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. DECIMO QUINTO: Convocatoria. El Directorio se reunirá una vez cada tres meses en forma física o a través del sistema electrónica, sin perjuicio de las reuniones que se celebren a pedido de algún director. En este caso, el presidente deberá convocarla dentro del quinto día de recibido el pedido, caso contrario podrá convocarla cualquier director. La convocatoria debe indicar los temas a tratar. DECIMO SEXTO: Rigen el quórum y mayoría determinados por los arts. 243 y 244 de la ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. DECIMO SÉPTIMO: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio y Síndico en su caso; c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. DECIMO OCTAVO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el/los liquidador/es designado/s por la asamblea bajo la vigilancia de lo/s síndicos. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.- Asamblea General Extraordinaria. Facultades. Las Asambleas Extraordinarias trataran los temas que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria; en especial: a) Aumento de capital a más del quíntuplo; b) Reducción y aumento del capital; c) Rescate, reembolso y amortización de las acciones; d) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; e) Nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de todos los demás asuntos relacionados con la gestión de estos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo; f) Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones; g) Emisión de debentures, y su conversión en acciones; h) Emisión de acciones. -II) ACTA CONSTITUTIVA: A) Sede Social: La Sociedad tendrá su sede social en calle Belgrano Nº 1480 de de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina la cual podrá ser trasladada por Resolución del Directorio, se publicará, se comunicará a la autoridad de contralor y se inscribirá. B) Capital e Integración: Seguidamente los prenombrados también acuerdan que el capital es suscripto e integrado de la siguiente manera la Sra. MARÍA CAROLINA MOISÉS aporta la suma de Pesos Cien Mil ($100.000) equivalentes a la suma de mil acciones de PESOS CIEN cada una ($100) suscribe el 50% de acciones; y el Sr. NELSON BARCO aporta la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000 equivalentes a la suma de mil acciones de PESOS CIEN cada una ($100) suscribe el 50% de acciones. La integración de capital se completará en un plazo de dos años. C) Directorio: Se designa en este acto el siguiente  Directorio: Presidente: María Carolina Moisés, Vicepresidente: Nelson Ángel Barco. No encontrándose la Sociedad incluida en el Articulo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, no se designan síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización según lo prescripto en el Artículo 55 de la mencionada ley. D)- Autorización: Se autoriza a la Dra. Gerónimo, Claudia Evangelina, a fin de que inscriba la presente sociedad con facultad de firme y/o suscriba toda clase de documentos privados y públicos, inclusive escrituras públicas complementarias: aclaratorias, rectificatorias y ampliatorias, que resulten necesarias para complementar esta escritura, y realice todas las gestiones necesarias  para obtener la conformidad de la autoridad de control e inscripción en el Juzgado de Comercio de la provincia de Jujuy. G) Cláusula de autorización: todos los fundadores autorizan al Directorio de la sociedad para que celebre todos los actos relativos al objeto social que considere necesario o conveniente concertar con amplitud de criterio, de acuerdo con las disposiciones del Articulo Nº 183 de la Ley de Sociedades. Todos los nominados presentes a este acto, aceptan expresamente sus cargos. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes como acostumbran hacerlo, por ante mí, de lo que doy fe. Hay dos firmas de los comparecientes. Ante mí. Esta mi firma y sello notarial.-CONCUERDA con su Matriz que pasó ante mí a los folios 629/630/631/632 del Protocolo “A” del Registro Notarial número ochenta y seis, a mi cargo, doy fe- Para el Apoderado se expide este Primer Testimonio en dos fojas de Actuación Notarial, la que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, TIT. REG. Nº 86, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

22 FEB. LIQ. Nº 16755 $455,00.-