BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 22/02/19
Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-062226/15 caratulado: “Ejecutivo: TARJETAS CUYANAS S.A. c/ GUTIERREZ FRANCO DARIO”, hace saber al SR. GUTIERREZ FRANCO DARIO, DNI Nº 29.998.069, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 75 “San Salvador de Jujuy, 07 de Noviembre de 2018.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 48, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación. Para el caso que el demandado, Sr. Gutiérrez Franco Darío, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- Providencia de fs. 48: “San Salvador de Jujuy, 08 de Febrero del 2.017.- Conforme a las constancias de autos y a lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra del demandado SR. Gutiérrez Franco Dario y téngase por expedita la vía ejecutiva librándose en su contra y en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de Pesos Once Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho con Seis Centavos ($11.498,06) por capital reclamado, con más la de Pesos Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Nueve con Tres Centavos ($5.749,03) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo cítaselo de remate para que en el término de cinco (5) días, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si lo bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A los efectos comisionase al Sr. Juez de Paz de Palpalá para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Asimismo, intímase a la demandada para que en el término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Dra. M. Emilia del Grosso Dra. Marisa Rondon-Pro-Secretaria Juez Habilitada Dra. Marisa Eliana Rondon- Juez Habilitada- Ante Mi Dra. Natacha Buliubasich-Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 07 de noviembre del 2018.-
20/22/25 FEB. LIQ. Nº 16699 $615,00.-