BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 22/02/19
Dra. Maria Del Huerto Sapag- Vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-277.378/12: Ordinario por Daños y Perjuicios: “SEVILLA VALENTÍN c/ FERREYRA LILIA DANIELA Y OTROS” hace saber a los herederos del Sr. Octavio Manuel Antunez Lipez que en los autos de la referencia se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 28 días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho….Resuelve: 1-Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta. 2- Hacer lugar a la demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios promovida por Valentín Sevilla en contra de los Sres. Lilia Daniela Ferreyra, Octavio Manuel Antúnez Lipez (hoy sus herederos) y “Materiales Sur S.A.” en consecuencia, condenarlos a abonar, en forma solidaria, en el término de diez días la suma de $830.469,44, importe que en caso de mora, llevarán hasta el efectivo pago el interés consignado en los considerandos. 3- Imponer las costas del juicio a los demandados. 4- Hacer extensiva la responsabilidad, en los límites económicos contratados, a la empresa “Aseguradora Federal” (hoy en liquidación), por aplicación de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Nº 17.418 al encontrarse vigente la póliza Nº 2.365.324. 5. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Ramiro Ignacio San Juan y Federico Montalbetti en $166.093 y $116.265 respectivamente. Fijar los honorarios de los Peritos Eduardo Miguel Paz, Ricardo Silvio Humacata y Pablo David Fernández en ($16.000), ($16.000) y ($8.000), respectivamente. Establecer los honorarios del Dr. Ramiro Ignacio San Juan por su labor realizada en el Expte. Nº C-094146 en $55.364. A los importes consignados se deberá agregar -en caso de mora- hasta el efectivo pago, el interés de la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la presente sentencia hasta la del efectivo pago e I.V.A. si correspondiere. 6. Notificar a las partes y a C.A.P.S.A.P. a sus efectos por cédula, por edictos a los herederos del Sr. Octavio Manuel Antunez Lipez y mediante oficio ley a los Síndicos Liquidadores de la Tercera citada en Garantía, hacer saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolizar, informatizar y oportunamente archivar”. Fdo.: Dra. María del Huerto Sapag y los Dres. Enrique Rogelio Mateo y Jorge Daniel Alsina- Vocales – Por ante mí: Dra. Agustina González Fascio- Secretaria.- Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Agustina González Fascio.- San Salvador de Jujuy, 28 de Diciembre del Año 2018.-
18/20/22 FEB. LIQ. Nº 16650-16692 $615,00.-