BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 22/02/19

Dra. Marisa Rondon de Dupont, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 por habilitación, Secretaria N° 4, en el Expte. Nº C-039568/15 Apremio: CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO c/ MIGUEZ MARCELO FABIÁN”, ordena se notifique al Sr. Miguez Marcelo Fabián, la siguiente Providencia: San Salvador De Jujuy, 06 de Marzo del 2014. 1.-Téngase por presentada al Dr. Nicolás Daniel Gualchi, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y en representación del Centro Empleados de Comercio de San Salvador de Jujuy a mérito de Poder Gral. para Juicios que acompaña, y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 1, 2, 7, 8, y ss y es. de la Ley 2501/59, líbrese en contra de Miguez Marcelo Fabián, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos veinticuatro mil setenta y uno con sesenta y cinco ctvs. ($ 24.071,65) en concepto de capital reclamado, con más la de pesos siete mil doscientos veintiuno con cuarenta y nueve ctvs. ($7.221,40) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término del tercer día de notificado, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisionase al Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Firmado Dra. Silvia Elena Yecora, Juez, ante mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días (Art. 489 del C.P.C.).- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación y en caso de incomparencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 05 de Julio del 2018.-

 

18/20/22 FEB. LIQ. Nº 16701-16702-16709 $615,00.-