BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 20/02/19

DECRETO-ACUERDO Nº 9573-G/2011.-

EXPTE. Nº 400-517-11.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 NOV. 2011.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN DECRETO ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase por única vez y provisoriamente a partir del 1° de diciembre de 2011 y por el plazo de seis (6) meses, las designaciones en jefaturas previstas en las leyes 4413 y 4135 y sus modificatorias, obrantes en el anexo I que forma parte integrante del presente. Las mismas cesarán de forma inmediata en caso de no ser ratificadas mediante decreto durante el período antes mencionado.‑

Todas las jefaturas que se creen, existan, o ratifiquen conforme al párrafo que antecede, deberán estar establecidas de forma previa en la estructura orgánico-funcional de las distintas unidades de organización, debidamente aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo. Las designaciones efectuadas en violación a lo aquí dispuesto son nulas.-

ARTICULO 2°.- Fíjanse los porcentuales del adicional por responsabilidad Jerárquica, compensación por función jerárquica y por Dedicación Exclusiva con Bloqueo de Titulo”, a favor del personal profesional de la Administración Pública y de la Salud, en los porcentuales que se consignan en ANEXO II.‑

ARTICULO 3°.- Prohíbase toda designación en las jefaturas establecidas en los artículos 11 y 48 de las leyes 4413 y 4135 y sus modificatorias, por acto administrativo distinto a decreto del Poder Ejecutivo, que no fueran liquidadas en el mes anterior a la entrada en vigencia de la ley 5682.‑

ARTICULO 4°.- Instruyese a las Jurisdicciones, para que diligencien los trámites administrativos de aprobación de su estructura orgánico-funcional, en un término que no podrá superar los cinco meses (5) meses corridos contados desde la entrada en vigencia del presente.‑

ARTICULO 5°.- La percepción de la Función Jerárquica está condicionada a la real y efectiva prestación del servicio en la jefatura prevista en la estructura orgánica de la jurisdicción respectiva, por ser inherente a éste y no al agente que lo detenta.‑

ARTICULO 6°.- La función Jerárquica implica la disponibilidad permanente del agente en relación con las necesidades del servicio, y la responsabilidad que le compete.-

Cuando se disuelva el cargo del cual es titular el agente por reformulación de la estructura orgánica, caducará automáticamente dicha función jerárquica y el adicional correspondiente a su ejercicio.‑

En caso de traslado del agente dentro de la misma u a otra jurisdicción, perderá automáticamente dicha función jerárquica y el adicional correspondiente a su ejercicio.‑

Las jefaturas a las que refieren el artículo 11 de la ley 4413 y sus modificatorias y el artículo 48 de la ley 4135 y sus modificatorias, así como toda otra jefatura o función jerárquica, no podrán trasladarse de una jurisdicción a otra, ni dentro de la misma jurisdicción.‑

ARTICULO 7°.- Todos aquellos agentes que detenten el adicional por Dedicación Exclusiva deberán presentar constancia original de Bloqueo de Titulo emitida por la autoridad del gobierno de la matrícula pertinente, por ante la Dirección Provincial de Personal, en el plazo de treinta (30) días corridos de la vigencia del presente, bajo apercibimiento de pérdida automática del referido adicional.‑

ARTICULO 8°.- Dispónese que la Dirección Provincial de Personal tendrá a su cargo la registración y control del bloqueo de titulo de los profesionales en cuestión, debiendo requerir su constancia actualizada en forma semestral

ARTICULO 9°.- A los efectos de la liquidación y pago retroactivo del incremento del “adicional por responsabilidad Jerárquica, compensación por función jerárquica y Dedicación Exclusiva con bloqueo de titulo”, establecido en la Ley N° 5682, deberán computarse los importes ya percibidos por los profesionales dependientes de las distintas unidades de organización, debiendo cada Ministerio comunicar inmediatamente tal situación a Contaduría de la Provincia.‑

ARTICULO 10°.- La erogación de lo dispuesto en el presente Decreto se atiende con afectación a la partida presupuestaria pertinente, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, del Ejercicio vigente.‑

ARTICULO 11°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, para dar cumplimiento a lo prescripto en el presente instrumento legal.‑

ARTICULO 12°.- Deróguese toda otra norma de igual o inferior jerarquía que contravenga lo establecido en el presente.‑

ARTICULO 13°.- El aumento de los porcentuales establecido por la ley 5682 no podrá implicar modificación en los montos que percibieron o percibieran los agentes beneficiados por la misma, en concepto los las asignaciones familiares, desde el primero de enero de 2011 hasta la fecha del presente Decreto.‑

 

Dr. Walter B. Barrionuevo

Gobernador