BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 20/02/19
EXPTE Nº 728-134/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Tengase por aceptada la renuncia presentada por la señora Celia Beatriz Calizaya, CUIL 27-29463221-8, al Contrato de Locación de Servicios que detenta en el cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general de la Unidad de Organización R6-01-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, a partir del 31 de enero de 2018, de conformidad a lo expresado.‑
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la señora Dora Stela Maris Llampa, CUIL 27-33190111-9, al Contrato de Locación de Servicios que detenta en el cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general de la Unidad de Organización R6-01-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, a partir del 31 de enero de 2018, de conformidad a lo expresado.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la señora Celia Beatriz Calizaya, CUIL 27-29463221-8, en el cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, para cumplir funciones de Enfermera Profesional en de la Unidad de Organización R6-01-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, a partir del 01 de febrero de 2018, de conformidad a lo expresado.‑
ARTICULO 4°.- Tengase por designada la señora Dora Stela Maris Llampa, CUIL 27-33190111-9, en el cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, para cumplir funciones de Enfermera Profesional en de la Unidad de Organización R6-01-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, a partir del 01 de febrero de 2018, de conformidad a lo expresado.‑
ARTICULO 5°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
Ejercicio 2018:
La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6046, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud Unidad de Organización R6-01-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”.-
ARTICULO 6°.– El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR