BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 20/02/19

Dra. Marisa Rondon-Juez Hab- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2- Secretaria N° 3, en el Expte. N° C-028263/14 caratulado: “Apremio: CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO c/ VELASQUEZ, NATALIA SAMANTA”, hace saber a la SRA. VELAZQUEZ NATALIA SAMANTA, que se ha dictado el siguiente San Salvador de Jujuy, 02 de mayo del 2018. – Atento a las constancias de autos, y a lo solicitado por el Dr. Nicolás Gualchi, ordenase la notificación por edictos, a la demandada Sra. Velazquez Natalia Samanta, DNI. N° 25.128.442, de las partes pertinentes de la providencia de fs. 16 de autos, conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que la demandada Sra. Velazquez Natalia Samanta, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Natacha Buliubasich-Pro Secretaria-Dra. Marisa Rondon Juez Hab.- Proveído de fs. 16.- San Salvador de Jujuy, 08 de setiembre del 2014.- Por presentado el Dr. Gualchi Nicolás, por…- Atento a la demanda de apremio deducida por cobro de pesos y los dispuesto por los Art. 1,2,7,8, ss. y cc. de la Ley 2501/59, líbrese mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del demandado Sra. Natalia Samanta Velásquez, en el domicilio denunciado, por la sima de Pesos Doce Mil Ciento Setenta y Siete Con Sesenta y Dos ctvos. ($12.177,62) por capital reclamado con más Pesos Cuatro Mil Cientos Dieciocho con Sesenta ctvos. ($4.018,60), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago Trábese Embargo sobre sus bienes, hasta cubrir ambas cantidades, en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial al propio afectado, y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales.- Asimismo, cítesela de remate a la parte demandada por el término de tres días, para que concurra por ante, éste Juzgado y Secretaría N° 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes prendados y secuestrados, registran otros gravámenes y en caso afirmativo, exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante.- Asimismo, intímese al demandado, para que en el mismo plazo antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).-  Hágase saber al letrado promotor de autos, que en lo sucesivo deberá acompañar con cada petición, las diligencias correspondientes. Asimismo, hágasele saber que se encuentra en secretaria, a su disposición, modelos de diligencias varias.- Notifiquese. (art. 154 del C.P.C.).- Dr. Gustavo Marcelo Ibarra-Secretario Dra. Marisa Rondon-Juez Hab.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 02 de Mayo del 2018.-

 

20/22/25 FEB. LIQ. Nº 16731 $615,00.-