BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 20/02/19
La Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 11, en el Expte. N° C-43.980/16, caratulado: “Apremio: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY c/ FERNANDEZ CUIZARA, ABRAHAM”, se hace saber al Sr. ÁBRAHAM FERNANDEZ CUIZARA, el siguiente decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 3 de marzo de 2.016. 1.- Téngase por presentado el Dr. NICOLAS DANIEL IGNACIO GUALCHI, en nombre y representación del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY, a mérito del poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, y por constituido domicilio legal. II.- Atento a la demanda ejecutiva deducida y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y cctes. del CPC, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Abraham Fernández Cuizara, por la suma de Pesos Diecisiete Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Con Setenta y Tres Centavos ($17.954,73), en concepto de capital reclamado, con mas la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Noventa y Uno ($3.591) presupuestadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa apersona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndose la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que en el termino de tres días concurra a este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución. Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del CPC). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso y a quien se libreara e mandamiento respectivo. Fdo. Dra. María C. Molina Lobos, ante Mi, Dra. María Susana Zarif.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario Local por tres veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2.017.
20/22/25 FEB. LIQ. Nº 16732 $615,00.-