BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 20/02/19

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 7150/2018.‑

EXPTE. Nº 46-X-2017.-

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la Caducidad de todos los Permisos de Ocupación y Habilitaciones Comerciales que hubiera expedido la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, de todos los establecimientos, y locales ubicados en el espacio comprendido entre las Avenidas Párroco Marshke y General Savio y el inicio de la Avenida Almirante Brown y la Prolongación de la Avenida el Éxodo, ocupado por las vía del Ferrocarril General Belgrano y Vialidad Nacional. –

ARTÍCULO 2°.- Los titulares de los establecimientos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ordenanza deberán proceder al retiro de la estructura de los locales (metal, vidrio, madera, etc.,) en el término de Sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, bajo pena de hacerlo la Municipalidad a costo del Titular. Dicho término podrá ser extendido hasta Ciento Veinte (120) días más por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.‑

ARTÍCULO 3°.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los Convenios con los entes Nacionales y/o Provinciales, de carácter estatal o privado, que eventualmente resulten necesarios para llevar a cabo los fines de la presente Ordenanza.‑

ARTÍCULO 4°.- Concluido el plazo previsto en el Artículo 2° y sus prórrogas, el Departamento Ejecutivo Municipal radicará las denuncias penales por usurpación que eventualmente pudieran corresponder ante el Juez competente, y solicitará la constitución como querellante particular en los procesos correspondientes.‑

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.‑

 

SALA DE SESIONES, Miércoles 09 de Mayo de 2018.‑

 

Sra. María Estela Flores

Vice-Presidente 1º-

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy