BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 20/02/17

Cesión de Cuotas Sociales.- Entre los Señores Javier Alonzo, D.N.I. Nº 13.291.819, nacido el día 06 de Febrero de 1960, argentino, con domicilio en la calle 23 de agosto Nº 474 de la Ciudad de San Pedro de ésta Provincia, de 56 años de edad, soltero, empleado público; Rafael Agustín Di Bello Cintas, D.N.I. Nº 23.584.239, nacido el día 22 de octubre de 1973, argentino con domicilio en Avenida Reducción Nº 24 de la Localidad de Fraile Pintado, departamento Ledesma de esta Provincia, de 42 años casado en primeras nupcias con Valeria Yanina Bertello, productor de seguros; Enrique Cayetano Hernández, D.N.I. Nº 24.252.834, nacido el día 14 de octubre de 1974, argentino, con domicilio en Pasaje Francia Nº 1148, Cuarto Piso, Departamento “B” del Barrio Ciudad de Nieva de esta Provincia, de 42 años de edad, casado en primeras nupcias con Liliana Jaquelina Beltrán, con domicilio en Pasaje Francia Nº 1148 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Provincia, docente en adelante denominados “LOS CEDENTES”, y por la otra parte los señores Pablo Alberto Castellano, D.N.I. Nº 20.076.563, nacido el día 04 de febrero de 1968, argentino, con domicilio en calle Coronel Arias Nº 780 del Barrio Ciudad de Nieva, de 48 años de edad, divorciado, custodio; y Eduardo Federico Wirth; D.N.I. Nº 28.681.844, nacido el 28 de abril de 1981, argentino, con domicilio en calle Victoria Nº 591 de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma de esta Provincia, de 35 años de edad, soltero, abogado, en adelante denominados “LOS CESIONARIOS”, intervienen por sus propios derechos y convienen celebrar la presente Cesión de Cuotas Sociales, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones Primero: Los Señores Javier Alonzo, Rafael Agustín Di Bello Cintas, Enrique Cayetano Hernández, Pablo Alberto Castellano y Eduardo Federico Wirth son socios de la sociedad “EL PROTECTOR S.R.L”, constituida mediante instrumento privado de fecha 24 de agosto de 2016 e inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 08, Acta Número 08 del Libro VI del S.R.L. y registrado con copia bajo Asiento Nº 54 al Folio 748/750 al Legajo XXI – Tomo  III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. todo en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de octubre de 2016. Y los señores Javier Alonzo y Pablo Alberto Castellano además lo hacen como Socio Gerentes de la sociedad mencionada.- Segundo: Que la sociedad tiene un capital social de Pesos Doscientos Mil ($200.000), dividido en 20 cuotas sociales de pesos diez mil ($10.000) cada una y de un voto por cuota. En la actualidad el capital social está suscripto e integrado de la siguiente forma: a) La suma de pesos ochenta mil ($80.000) equivalente a ocho (8) cuotas sociales corresponden al Señor Pablo Alberto Castellano y b) La suma de pesos ciento veinte mil ($120.000) equivalente a doce (12) cuotas sociales corresponden al resto de los cuatro (4) socios en partes iguales, es decir, la suma de pesos treinta mil ($30.000) equivalente a 3 cuotas cada uno, conforme lo establece la Cláusula Cuarta del Contrato Social.- Tercero: Los Señores Javier Alonzo, Rafael Agustín Di Bello Cintas, Enrique Cayetano Hernández CEDEN Y TRANSFIEREN a favor de los Señores Pablo Alberto Castellano y Eduardo Federico Wirth la totalidad de las cuotas sociales que tienen y les corresponden en “EL PROTECTOR S.R.L.”, es decir, cada uno la cantidad de tres (3) cuotas sociales de Pesos Diez Mil ($10.000) cada una. Dicha cesión se realiza de la siguiente manera: a) para el Señor Pablo Alberto Castellano la cantidad de dos (2) CUOTAS y, b) para el Señor Eduardo Federico Wirth la cantidad de siete (7) CUOTAS de la SOCIEDAD, de esta manera el capital social queda integrado por lo inicialmente integrado por los cesionarios y lo adquirido en virtud de la presente cesión resultando diez (10) cuotas sociales para cada uno de los Cesionarios, es decir en partes iguales.- Cuarto: La presente cesión se realiza por el precio total de Pesos Noventa Mil ($90.000) suma ésta que los CEDENTES recibieron con anterioridad a éste acto de manos de los CESIONARIOS en dinero en efectivo a su entera satisfacción, otorgando por medio de la presente suficiente recibo y carta de pago en legal forma, manifestando que el importe De la cesión comprende además del aporte societario transferido en la forma expuesta, las utilidades devengadas hasta la fecha, los beneficios y las pérdidas que pudiera corresponderles por el período comprendido desde el 24 de agosto de 2.016 a la fecha, admitiendo que a partir de la fecha los resultados de la gestión social serán por cuenta de los cesionarios, renunciando además expresamente a cualquier otro derecho, beneficio o retribución que pudiera atribuírsele por haber formado parte de la sociedad o por servicios prestados a la misma, y que resigna irrevocablemente cualquier pretensión o reclamo ulterior, presente o futuro contra la sociedad o contra sus integrantes y se declaran separados de la misma desde este momento y transferido respectivamente sus aportes sociales en la forma expresada a los Señores Pablo Alberto Castellano y Eduardo Federico Wirth reciben de conformidad.- Quinta: De la Gerencia. El Señor Javier Alonzo manifiesta que RENUNCIA por este acto a la gerencia de la sociedad y, estando presente la totalidad de los socios, éstos quedan debidamente notificados. La cesión de las cuotas sociales no involucra la transferencia del cargo de gerente, por lo que la administración, representación y uso de la firma social estará a cargo en forma EXCLUSIVA del Señor Pablo Alberto Castellano.- Sexta: Los CEDENTES transmiten a favor de los CESIONARIOS todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando a los adquirentes en su mismo lugar y grado de prelación. Por su parte los Cesionarios impuestos de la presente cesión de cuotas, prestan su total conformidad y aceptación.- Séptima: Asentamiento Conyugal: Presente en este acto la Señora Liliana Jaquelina Beltran, D.N.I. Nº 24.850.404, nacido el día 21 de diciembre de 1.975, argentina, casada en primeras nupcias con Enrique Cayetano Hernández, y la Señora Valeria Janina Bertello, D.N.I. Nº 25.932.162, nacida el día 15 de octubre de 1.977, argentina, con domicilio en Manzana 292 Casa 68 del Barrio El Portal, Provincia de Salta, casada en primeras nupcias con Rafael Agustín Di Bello Cintas, expresan su asentimiento conyugal en los términos del artículo 470 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación en relación con la cesión de las cuotas dispuesta por el presente instrumento. El Señor Javier Alonzo declara bajo juramento que por un  error involuntario en el contrato social se consigno erróneamente su estado civil como casado siendo su correcto estado civil “soltero”, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivar de una falsa declaración.- Octava: Notificación a la Gerencia: Se deja constancia que por la presente cesión y encontrándose en este acto el socio gerente queda formalmente notificado de la cesión, conforme lo dispone el artículo 152 de la ley 19.550.- Novena: Modificación de las Cláusulas del Contrato Social. Atento que la cesión instrumentada por este acto altera la integración del capital social (cláusula cuarta) y la administración, representación y uso de la firma social (cláusula sexta) y estando reunidos en el acto la totalidad de los socios y del capital social, deberán modificarse los artículos afectados por este acto.- En prueba de conformidad, a los 27 días del mes de octubre del 2.016 en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. S/B “WIRTH” Vale.- ACT. NOT. Nº B 00263912, ESC. ERICA B. PEREYRA FERNANDEZ, ADS. REG. Nº 50, S.S. D JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Febrero de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

20 FEB. LIQ. Nº 124885 $175,00.-