BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 20/02/17

Instrumento Aclaratorio.- Los abajos firmantes: Javier Alonzo, argentino, nacido el 06/02/1960, soltero, empleado público, DNI N° 13.291.819, domiciliado en calle 23 de agosto N° 474, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy; Rafael Agustín Di Bello Cintas, argentino, nacido el 22/10/1973, casado, productor de seguros, DNI N° 23.584.239, domiciliado en Avenida Reducción N° 24 de la localidad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy; Enrique Cayetano Hernández, argentino, nacido el 14/10/1974, casado, docente, DNI N° 24.252.834, domiciliado en Pasaje Francia N° 1148, Piso 4°, Dpto. “B”, barrio Ciudad de Nieva, san salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; Pablo Alberto Castellano, argentino, nacido el 04/02/1968, divorciado, custodio, DNI N° 20.076.563, domiciliado en calle Coronel arias N° 780, barrio Ciudad de Nieva, ciudad de san salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, Eduardo Federico Wirth, argentino, nacido el 28/04/1981, soltero, abogado, DNI N° 28.681.844, domiciliado en calle Victoria N° 591 de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, por medio del presente instrumento Declaran: 1°) Que en fecha 27/10/2016 formalizaron un contrato de cesión de cuotas sociales de la sociedad denominada “EL PROTECTOR SRL”, inscripta en el Registro Público de Comercio el 06/10/2016 al Folio 08, Acta N° 8 del Libro VI de SRL, y registrado con copia bajo asiento N° 54, Folios 748/754, Legajo XXI, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.- 2°) Que en virtud del referido contrato de cesión de cuotas, los señores Pablo Alberto Castellano y Eduardo Federico Wirth son los actuales y únicos socios que integran la sociedad, resultado ser titulares del cien por ciento (100%) del capital social, cuya inscripción se encuentra en trámite y corresponde al Expte. N° C- 080806/16, cuya cesión se encuentra incorporada a Fs.4/6.- 3°) Que a Fs.19, el Registro Público de Comercio resuelve que es necesario dejar determinada con claridad la participación societaria, razón por la cual, la cláusula TERCERA del contrato de cesión se tendrá redactada con el siguiente tenor: “Tercera: Los Señores Javier Alonzo, Rafael Agustín di bello Cintas y Enrique Cayetano Hernández, Ceden y Transfieren a favor de los señores Pablo Alberto Castellano y Eduardo Federico Wirth, el cien por ciento de su participación societaria, esto es, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en “EL PROTECTOR SRL”. Por su parte los CESIONARIOS Pablo Alberto Castellano y Eduardo Federico Wirth aceptan las cuotas sociales cedidas a su favor y las adquieren en la siguiente forma: a) Pablo Alberto Castellano adquiere dos (2) cuotas sociales, que sumadas a las ocho (8) que ya posee según el contrato constitutivo, pasa a ser titular de diez (10) cuotas sociales de $10.000 (pesos diez mil) valor nominal cada una, que hace un total de Cien Mil ($100.000) y representan el 50% del capital social.-b) Eduardo Federico Wirth adquiere siete (7) cuotas sociales, que sumadas a las tres (3) que ya posee según el contrato constitutivo, pasa a ser titular de diez (10) cuotas sociales de $10.000 (pesos diez mil) valor nominal cada una, que hace un total de Cien Mil ($100.000) y representan el 50% del capital social.” 4°) que tienen así por aclarada la redacción de la cláusula “tercera” del referido contrato de cesión de cuotas, pasando a integrar el mismo un solo cuerpo instrumental. Dado y firmado en San Salvador de Jujuy, a los 10/02/2017, para ser presentado al Registro Público de Comercio.- ACT. NOT. Nº B 00303289, ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. Nº 32, S.S. D JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Febrero de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

20 FEB. LIQ. Nº 124885 $175,00.-